SAP Vizcaya 245/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:732
Número de Recurso579/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN INCAPACITACIóN LEC 2000
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-14/000211

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2014/0000211

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 579/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Incapacitación LEC 2000 36/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bárbara y Ángel Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MUÑOZ MENDIA y MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA

Abogado/a / Abokatua: FAUSTINA MERCEDES ROMAN NAVA y JULIO OTADUY ZUBIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 245/2015

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incapacitación LEC 2000 36/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika, a instancia de D.ª Bárbara, apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendida por la Letrada Sra. FAUSTINA MERCEDES ROMAN NAVA y de D. Ángel Jesús, apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA y defendido por el Letrado Sr. JULIO OTADUY ZUBIA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de mayo de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de mayo de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

1.- SE DECLARA LA INCAPACITAD PARCIAL, para regir su persona y bienes de D. Gabino, nacido el día NUM000 de 1995 e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Mungia, de estado civil soltero y domiciliado en Mungia (Bizkaia) en los términos indicados en el F.J. II de la presente.

2.- La persona declarada incapaz quedará sometida a CURATELA, para la protección y guarda de su persona y bienes, nombrándose CURADOR a Dª Bárbara, quien deberá tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil.

Líbrese exhorto al Registro Civil del lugar de nacimiento de la incapaz (MUNGIA), para que lleve a efecto los asientos correspondientes, así como al correspondiente a este partido judicial para la inscripción de la curatela.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 579/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 22 de abril de 2015, con asistencia de los letrados de las partes y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento: Contra la sentencia dictada en la primera instancia, que declara la incapacidad parcial para regir su persona y bienes de D. Gabino, nacido el NUM000 de 1995, quedando sometido a curatela para la protección y guarda de su persona y bienes, nombrándose curador a su madre Dña. Bárbara, han formulado ambos progenitores sendos recursos de apelación:

1).- La madre Dña. Bárbara invoca una incorrecta aplicación de la ley en cuanto al cargo tutelar de la curatela, al estimar que es procedente la rehabilitación de la patria potestad que deberá ser ejercida exclusivamente por la madre Dña. Bárbara, invocando el art. 171 del Código Civil .

2).- El padre D. Ángel Jesús alega una errónea apreciación de la prueba en relación a la declaración de discapacidad parcial de su hijo Gabino, instando la desestimación de la demanda de incapacidad, y subsidiariamente, sea reducida la incapacitación contenida en la sentencia en el sentido de permitir a D. Gabino suscribir por sí mismo contratos laborales y de arrendamiento de vivienda. Interesa se otorgue la titularidad de la curatela a los dos progenitores conjuntamente, sin que exista motivo para discriminar al padre por el hecho de que resida en Madrid o que se haya opuesto a la incapacitación de su hijo, para luego mostrarse de acuerdo con que se rehabilite a la patria potestad de ambos progenitores.

SEGUNDO

Régimen regulador de la incapacitación civil: aspectos fundamentales procesales y sustantivos.

Ha de recordarse que la incapacitación viene siendo definida como un estado civil de la persona física que se declara judicialmente por sentencia cuando en ella concurre alguna de las causas tipificadas legalmente y que tiene como efecto principal la limitación de su capacidad de obrar y en consecuencia la sumisión a tutela o a curatela, quedando su regulación sustantiva recogida en el Código Civil, Libro I, Título IX llamado "de la incapacitación" - artículos 199 a 201-, Título que fue reformado primeramente por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, para darle nueva redacción y contenido y posteriormente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, que ha venido a derogar los artículos 202 a 214, ambos incluidos, trasladando de esta manera las normas reguladoras del proceso de incapacitación de la ley sustantiva a la ley procesal, derivándose de su regulación legal las siguientes características:

1) Que se trata de un estado excepcional para la persona, pues la capacidad se presume siempre, presunción que regirá mientras no se destruya mediante prueba en contrario, disponiendo la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 24 septiembre de 1997 que todas las dudas han de solucionarse a favor de la existencia de la capacidad, siendo principio general, admitido en todas las legislaciones y confirmado por la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, el que a toda persona ha de reputársele capaz, mientras no se demuestre lo contrario mediante prueba concluyente - SSTS de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986 -, debiendo ir destinada tal...

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