STSJ Cataluña 1350/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:10999
Número de Recurso1196/2001
Número de Resolución1350/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1350/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1196/2001, interpuesto por d. Inocencio , representado por la Procuradora Dª MAGDALENA JULIBERT AMARGOS , contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D' ECONOMIA Y FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª MAGDALENA JULIBERT AMARGOS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 7 de junio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra Acuerdo dictado por la Inspección de la Generalitat por el concepto Patrimonio , ejercicio 1990.

SEGUNDO

El debate central del recurso, consiste esencialmente en determinar si las actuaciones inspectoras seguidas a la parte recurrente, iniciadas el 15 de mayo de 1996 y concluidas en virtud de Acta de 15 de octubre de 1998, han podido producir el efecto de interrumpir la prescripción que se encontraba ganando aquélla, argumentando la actora que a tenor del artículo 31 .3 del Reglamento de la Inspección de Tributos , en la medida en las actuaciones inspectoras han estado paralizadas durante más de seis meses , -aduciendo la existencia de auténticas diligencias argucia-, entiende que dichas actuaciones no han podido producir el efecto de interrupción de la prescripción, afirmando en consecuencia prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

TERCERO

En este sentido, el núcleo de la decisión debe llevarnos al examen del expediente administrativo, centrando nuestra atención en el período temporal comprendido entre el 15 de mayo de 1997 (fecha en que tiene lugar la diligencia número 9) y el 10 de febrero de 1998 (fecha de la diligencia 12), analizando específicamente el carácter y finalidad de las diligencia número 10 y 11.

Denuncia recurrente, el carácter de argucia, de la diligencia número 10, extendida el 12 de junio de 1997, y de la diligencia número 11 de 10 de diciembre de 1997.

Con relación a la diligencia número 10, de 12 de junio de 1997, se constata que la misma contiene una reiteración de la solicitud de la documentación de las escrituras públicas o pólizas por las que se adquieren las acciones de las dos sociedades expresadas en la propia diligencia ( Blister SA e Ibergüengotia SA) así como los justificantes de los demás gastos en los que se incurrieron.

De hecho, el contenido de la diligencia número 10, de 12 de junio de 1997 es del tenor siguiente: " Que se le reitera que aporte la documentación ya solicitada en el punto 3 de la diligencia anterior. La próxima visita se concertará telefónicamente. "

Efectivamente, el análisis del expediente administrativo determina que la diligencia de 12 de junio de 1997, tiende en cierta medida a reiterar el contenido de la diligencia anterior, la número 9, de 15 de mayo de 1997 (escrituras públicas por las que se adquieren las acciones) explicando incluso la propia resolución impugnada del TEAR, que lo que la inspección esté intentando conseguir es la documentación necesaria a los efectos de cuantificar el incremento de patrimonio derivado de la trasmisión de las acciones de Blister SA e Ibergüengotia SA.

Pues bien, esa documentación " necesaria " a los efectos de cuantificar el incremento derivado de la transmisión de las referidas acciones, obraba ya en poder de la Administración, tal y como se deja constancia en la diligencia número 7, de 7 de febrero de 1997.

CUARTO

Enunciado el problema, conviene apuntar que el instituto de la prescripción venía regulado en lo que se refiere al ejercicio controvertido en la Ley General Tributaria , en sus artículos 64 al 67 , en los que se indica que prescribía a los cinco años, entre otros, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (artículo 64).

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que finalice el plazo reglamentariopara presentar la correspondiente declaración (artículo 65). El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación,...

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