STSJ Andalucía 1696/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:13035
Número de Recurso770/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1696/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160013762

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 770/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 993/2016

Recurrente: RENFE VIAJEROS, S.A. (NUEVA DENOMINACION: RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.

Representante: ROSARIO CALLE GORDO

Recurrido: Argimiro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante:EUSEBIO INGLES AVILES y S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1696/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 15 de febrero de 2018, en el que han intervenido como recurrente RENFE VIAJEROS S.A., dirigida técnicamente por la letrada doña Rosario Calle Gordo, y como recurridos DON Argimiro, dirigido técnicamente por el graduado social don Eusebio Inglés Avilés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de noviembre de 2016 don Argimiro presentó demanda contra Renfe Viajeros S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que suplicaba se declarase que se le deben aplicar los coef‌icientes reductores que corresponda en cada período y categoría, en concreto, del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2012, al 0,10, y desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad, al 0,15.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 993-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 2 de diciembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 22 de enero de 2018.

TERCERO

El 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Argimiro, DNI NUM000, viene prestando servicio de forma continuada para la empresa demandada (se da por reproducido su Informe de Vida Laboral), a jornada completa, desde el 3 de enero de 1975, con categoría profesional de mando intermedio de conducción-jefe de maquinista nivel B, y percibiendo un salario mensual por transferencia bancaria según Convenio.

Segundo

Que el actor fue declarado como no apto para la circulación en fecha 31 de enero de 2006 (doc. nº 5 de su ramo), por lo que a partir del mes de enero de 2006 pasó a prestar servicio como maquinista principal en las dependencias de la Jefatura Base de Tracción de Cercanías de Málaga.

Tercero

Que con fecha 1 de diciembre de 2009, al dicente le cambiaron de categoría pasando de maquinista principal (406) a auxiliar de depósito (404). Que a consecuencia de la f‌irma del Acuerdo Marco del Acuerdo de Desarrollo Profesional, de Renfe-Operadora, al actor lo recalif‌icaron de manera automática de auxiliar de depósito a maquinista jefe de tren, en base a lo regulado en la disposición f‌inal única del Desarrollo Profesional de Conducción-Condiciones Laborales, del citado Acuerdo Marco, que entró en vigor el 1 de julio de 2010.

Cuarto

Que con fecha 1 de enero de 2013 el demandante ascendió de categoría cambiándose su nombramiento, pasando de maquinista jefe de tren a jefe de maquinistas nivel B.

Quinto

Al actor se le han venido aplicando los coef‌icientes reductores por penosidad a los efectos de anticipar la edad de jubilación (regulados en el RD 1968/2011, de 18 de noviembre), en relación a distintas categorías profesionales desarrolladas por aquel, desde el 24 de agosto de 1981 hasta el 30 de noviembre de 2009 (en esta fecha fue acoplado en la categoría de auxiliar de depósito o reserva, no reconocida como penosa). Así consta en el Certif‌icado de la Dirección de Recursos Humanos de Renfe (doc. nº 1 de su ramo), resultando de su cómputo una bonif‌icación de 2 años, 9 meses y 18 días (cálculos cerrados a 12/05/2016); Tras la recalif‌icación de auxiliar de depósito a maquinista jefe de tren en fecha 1 de julio de 2010, no se le ha aplicado coef‌iciente reductor de penosidad alguno.

Sexto

Se reclama a través de la presente demanda se le aplique el coef‌iciente reductor del 0.1 (categoría de maquinista jefe tren)) desde el 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2012 y del 0.15 (categoría de jefe maquinista nivel B), desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad.

Séptimo

El maquinista jefe de tren, es el anterior maquinista. Respecto a la categoría de jefe de maquinistas (anterior mando intermedio de jefe de maquinistas y mando intermedio de maquinista jefe de tren), la empresa ha dividido en dos niveles: jefe de maquinistas nivel A y jefe de maquinistas nivel B, cuya única distinción, según el Acuerdo de Desarrollo Profesional en Renfe-Operadora (BOE 27/02/2013) es no pueden "realizar funciones de instrucción y formación en línea" (bloque documental nº 8 del ramo del actor)

Octavo

La empresa aplica a los jefes de maquinistas nivel A, el coef‌iciente de reducción por peligrosidad o penosidad del 0,15, mientras que a los jefes de maquinistas nivel B, (s.e.u.o.) ha dejado de aplicárselo. Aplica a los maquinistas jefes de tren el coef‌iciente del 0,1.

QUINTO

El 26 de febrero de 2018 Renfe Viajeros S.A. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 17 de abril de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación,...

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