STSJ Andalucía 1696/2018, 17 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2018:13035 |
Número de Recurso | 770/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1696/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160013762
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 770/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 993/2016
Recurrente: RENFE VIAJEROS, S.A. (NUEVA DENOMINACION: RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Representante: ROSARIO CALLE GORDO
Recurrido: Argimiro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Representante:EUSEBIO INGLES AVILES y S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Sentencia Nº 1696/18
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 15 de febrero de 2018, en el que han intervenido como recurrente RENFE VIAJEROS S.A., dirigida técnicamente por la letrada doña Rosario Calle Gordo, y como recurridos DON Argimiro, dirigido técnicamente por el graduado social don Eusebio Inglés Avilés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
El 23 de noviembre de 2016 don Argimiro presentó demanda contra Renfe Viajeros S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que suplicaba se declarase que se le deben aplicar los coeficientes reductores que corresponda en cada período y categoría, en concreto, del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2012, al 0,10, y desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad, al 0,15.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 993-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 2 de diciembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 22 de enero de 2018.
El 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
D. Argimiro, DNI NUM000, viene prestando servicio de forma continuada para la empresa demandada (se da por reproducido su Informe de Vida Laboral), a jornada completa, desde el 3 de enero de 1975, con categoría profesional de mando intermedio de conducción-jefe de maquinista nivel B, y percibiendo un salario mensual por transferencia bancaria según Convenio.
Que el actor fue declarado como no apto para la circulación en fecha 31 de enero de 2006 (doc. nº 5 de su ramo), por lo que a partir del mes de enero de 2006 pasó a prestar servicio como maquinista principal en las dependencias de la Jefatura Base de Tracción de Cercanías de Málaga.
Que con fecha 1 de diciembre de 2009, al dicente le cambiaron de categoría pasando de maquinista principal (406) a auxiliar de depósito (404). Que a consecuencia de la firma del Acuerdo Marco del Acuerdo de Desarrollo Profesional, de Renfe-Operadora, al actor lo recalificaron de manera automática de auxiliar de depósito a maquinista jefe de tren, en base a lo regulado en la disposición final única del Desarrollo Profesional de Conducción-Condiciones Laborales, del citado Acuerdo Marco, que entró en vigor el 1 de julio de 2010.
Que con fecha 1 de enero de 2013 el demandante ascendió de categoría cambiándose su nombramiento, pasando de maquinista jefe de tren a jefe de maquinistas nivel B.
Al actor se le han venido aplicando los coeficientes reductores por penosidad a los efectos de anticipar la edad de jubilación (regulados en el RD 1968/2011, de 18 de noviembre), en relación a distintas categorías profesionales desarrolladas por aquel, desde el 24 de agosto de 1981 hasta el 30 de noviembre de 2009 (en esta fecha fue acoplado en la categoría de auxiliar de depósito o reserva, no reconocida como penosa). Así consta en el Certificado de la Dirección de Recursos Humanos de Renfe (doc. nº 1 de su ramo), resultando de su cómputo una bonificación de 2 años, 9 meses y 18 días (cálculos cerrados a 12/05/2016); Tras la recalificación de auxiliar de depósito a maquinista jefe de tren en fecha 1 de julio de 2010, no se le ha aplicado coeficiente reductor de penosidad alguno.
Se reclama a través de la presente demanda se le aplique el coeficiente reductor del 0.1 (categoría de maquinista jefe tren)) desde el 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2012 y del 0.15 (categoría de jefe maquinista nivel B), desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad.
El maquinista jefe de tren, es el anterior maquinista. Respecto a la categoría de jefe de maquinistas (anterior mando intermedio de jefe de maquinistas y mando intermedio de maquinista jefe de tren), la empresa ha dividido en dos niveles: jefe de maquinistas nivel A y jefe de maquinistas nivel B, cuya única distinción, según el Acuerdo de Desarrollo Profesional en Renfe-Operadora (BOE 27/02/2013) es no pueden "realizar funciones de instrucción y formación en línea" (bloque documental nº 8 del ramo del actor)
La empresa aplica a los jefes de maquinistas nivel A, el coeficiente de reducción por peligrosidad o penosidad del 0,15, mientras que a los jefes de maquinistas nivel B, (s.e.u.o.) ha dejado de aplicárselo. Aplica a los maquinistas jefes de tren el coeficiente del 0,1.
El 26 de febrero de 2018 Renfe Viajeros S.A. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 17 de abril de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación,...
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ATS, 14 de Mayo de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 770/18 , interpuesto por Renfe Viajeros SA (ahora denominada Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal SA), frente a la sentencia dictada por el Juzga......