SAP Madrid 408/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:13843
Número de Recurso291/2006
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 291/06 J. ORAL: 321/06

JDO. PENAL Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 408

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 26 de Octubre de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral-Rapido nº 321/06 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid seguido por delito de lesiones por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelantes el Ministerio Fiscal y Julieta representada por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Orsincher Rodríguez.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de Julio de 2006 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que en la mañana del día 5 de julio de 2006, la acusada Julieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en el domicilio de Pedro Francisco del cual se encuentra separado legalmente y sito en la CALLE000 número NUM000 del Madrid, portería, y tras una discusión entre ambos, la acusada, con un cuchillo le hirió en el tercio distal del antebrazo izquierdo a resultas del cual Pedro Francisco ha precisado de puntos de sutura con una previsión de curación de siete días sin impedimento y pudiendo quedar como secuela pequeña cicatriz en la zona herida.".

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Julieta, como autor responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Y abono de las costas.

Se impone a la acusada Julieta, la prohibición de acercarse a Pedro Francisco, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a...

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