SAP Valencia 89/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2008:430 |
Número de Recurso | 38/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
89/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0001011
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000038/2008 -LO
Procedimiento Abreviado - 000238/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Valencia nº17
Procedimiento: P.A 142/06
Fiscal: Iltma. Sra ANA ISABEL SAEZ
SENTENCIA Nº 89/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL
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En Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000238/2007, seguida por delito de lesiones contra Almudena.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Almudena, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA y dirigido por el Letrado JUAN MOLPECERES PASTOR; y en calidad de apelado, EL MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Alrededor de las 18 horas del 6 de octubre d 2006, Almudena, nacida el 1 de junio de 1964, sin antecedentes penales, al volver a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Valencia, encontró que su hija Camila, nacida el 16 de abril de 1993, que vivía con ella, presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Supo Almudena, a su vez, que Camila no había ido esa tarde al colegio. Esto provocó una discusión entre ellas durante la cuál, Almudena, debido a la conducta de su hija, a lo que esta había hecho y a que le respondía y hacía demás de querer golpearla, levantándole la mano, devino en un estrado de nerviosismo y arrebato durante el cuál, con sus facultades mermadas parcialmente para autocontrolarse, propinó a su hija algún golpe en la cabeza y le tiró del pelo. A consecuencia de ello, Almudena sufrió un cefalohematoma en la zona parietal izquierda y arrancamiento de pelo en el cuero cabelludo. Durante el incidente, Almudena sujetó a su hija, para controlarla y evitar que le agrediera, por las muñecas, por lo que Camila también sufrió enrojecimiento de ambas muñecas.
El FALLO de la sentencia apelada dice:
Que debo de condenar y condeno a Almudena, como autora de un delito de lesiones del art. 153.2, 3 y 4 del Código Penal, a DIECISÉIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, SEIS MESES y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, al pago de las costas del juicio y, como pena accesoria, le impongo la prohibición de aproximarse a su hija Camila, a su domicilio y a los lugares que su hija frecuente, durante SEIS MESES y un DÍA.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se...
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