SAP Cuenca 64/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:313
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

OREA ALBARES

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 95/2005 Rollo nº 36/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 64/2007

En la ciudad de Cuenca, a once de septiembre del año dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 95/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la entidad mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Sr. De la Fuente Cubero, en su condición de responsable civil; habiendo sido parte, como acusado, José, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Alejandro Martínez Ramos; y Jose Manuel, también mayor de edad y provisto de D.N.I nº. NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josefa Martínez Herraiz y asistido técnicamente por la Letrada Dª Elena Alamo Beneit; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha veintidós de enero del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Los acusados, Don Jose Manuel, nacido el 11 de noviembre de 1.962, con D.N.I. nº NUM001 y Don José, nacido el 5 de septiembre de 1.954, con D.N.I. número NUM000, ambos sin antecedentes penales, estaban sobre las 23 horas del día 18 de junio de 2.002, desempeñando su actividad habitual como trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. encargada de la recogida de basuras en Cuenca, a la altura de la calle Camino Cañete de esta ciudad cuando iniciaron una discusión en el curso de la cual, Don Jose Manuel que presentaba síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, por descuido o negligencia golpeó a Don José cuando estaba recogiendo el contenedor de basura alcanzándole el brazo derecho y produciéndole una contusión en el codo que requirió para su curación tratamiento médico consistente en rehabilitación e infiltraciones, curando en 157 días de los cuales estuvo 7 incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Don José al resultar agredió, se acaloró, perdió el control de sí mismo profiriendo frente a Don Jose Manuel expresiones tales como: "Como tenga el más mínimo roce o me provoques en el trabajo, te voy a arrear en la cabeza con al pala".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Jose Manuel, nacido el 11 de noviembre de 1.962, con D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 a la pena de multa de 25 días de duración con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

Don Jose Manuel indemnizará a Don José por las lesiones sufridas en la cantidad de 7.920 euros más intereses legales por las lesiones. Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas.

Que debo condenar y condeno a Don José, nacido el 5 de septiembre de 1.954, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, como autor...

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