STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5378
Número de Recurso3010/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 28 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3784/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2003 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.9.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. José , contra el INEM, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El actor D. José , nacido el 29.09.1944, titular de D.N.I. nº.: NUM000 , afiliado a la S.S. con el nº.:

NUM001 , trás agotar derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, le fue reconocido el derecho a percibir subsidio asistencial para mayores de 52 años, a tiempo completo, con efectos de 29.09.99, que percibió hasta el 09.02.1999, día anterior a aquel en que comenzó prestación de servicios por cuenta ajena a tiempo parcial durante un 50% de la jornada ordinaria en el sector.

  1. Trás la extinción de la relación laboral con efectos de 13.02.2002, percibió prestación contributiva en porcentaje también del 50% y de acuerdo a base reguladora diaria de 12,48 euros desde el 14.02.2002 al 13.08.2002.

  2. El 06.09.2002 solicitó subsidio asistencial para mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución de 14.09.2002, con efectos económicos de 28.10.2002, y en porcentaje del 50%.

  3. Formuló reclamación previa el 28.02.2003 que pretendía que fuese reconocido el derecho a reanudar el subsidio que inició el 29.09.96, en porcentaje del 100%, que fue desestimada por resolución de 07.04.2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.c) de la LPL , se formula por él en su día actor el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción por aplicación indebida del art. 219.2 de la LGSS en relación con los arts. 212,...

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