SAP Pontevedra 136/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:2093
Número de Recurso128/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00136/2007

Rollo : 0000128 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000303 /2005

SENTENCIA Nº 136/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 303/2005, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 128/07 RP; y en el que son parte, como apelante: los acusados DON Plácido, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 - NUM001, representado por la Procuradora doña Fátima Portabales Barros y defendido por la Letrada doña María Cristina Rodríguez Martínez, y DON Jorge, vecino de Vigo con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, representado por el Procurador don Andrés Gallego Martín-Esperanza y defendido por la Letrada doña Angeles Fernández Terceruelo; y MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada: los acusados: Lorenzo, vecino de Vigo con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004, Vigo, representado por el Procurador don José Nespereira Chaudarcas y defendido por el Letrado don Juan Carlos Alvarez Ferreiro, DON Humberto, vecino de callejón DIRECCION002 nº NUM004 de Vigo, representado por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba y defendido por la Letrada doña Sandra Gallego Albes, y DON Hugo, vecino de camiño DIRECCION003 NUM005, representado por el Procurador don Raúl Iglesias Lodos, y defendido por la Letrada doña Marta Isabel Gallego Ramos. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 16,30 horas del día 14 de diciembre de 2000 los acusados Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, Lorenzo, Humberto, Jorge y Hugo, mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron una discusión en la calle Jacinto Benavente de Vigo en el curso de la cual Plácido propinó a Lorenzo un cabezazo causándole una lesión consistente en herida inciso contusa en la frente, lesión que precisó para su curación una asistencia facultativa y sutura de la herida, tardando en alcanzar la sanidad 7 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Los acusados Lorenzo, Humberto, Jorge y Hugo agredieron, a su vez, a Plácido causándole lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico y contusión en rodilla derecha que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa tardando en alcanzar la sanidad 7 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Plácido y Lorenzo han renunciado a cualquier indemnización que por estos hechos pudieran corresponderles.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 y 2 con la concurrencia de la atenuante analógica de dilación indebida del art. 21.6 del Código Penal a la pena de MULTA DE 6 MESES A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 90 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO Y COSTAS PROCESALES, y así mismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lorenzo, Humberto, Jorge Y Hugo como autores responsables de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE 30 DÍAS A RAZON DE 3 EUEROS DIARIOS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 15 DÍAS DE PRIVACION DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló recurso de apelación por:

El Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando que al haber retirado la acusación dirigida contra ellos se absuelva a Humberto, Jorge y Hugo.

La representación de DON Jorge, quien en base a las alegaciones que formula solicita se dicte sentencia absolutoria respecto del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

Y la representación de DON Plácido por la que con fundamento en los motivos que expresa en su escrito solicita que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de legítima defensa y dilaciones indebidas, manteniendo la condena de los demás coprocesador. Subsidiariamente solicita que se estime que las lesiones sufridas por Lorenzo constituyen una falta de lesiones del art. 617.1º tal como se alego en su escrito de calificación provisional.

TERCERO

Dado traslado de los recursos tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de don Plácido se presentó escrito oponiéndose a los presentados de adverso.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 23 de julio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: Se suprime el penúltimo párrafo de los hechos probados "Los acusados Lorenzo, Humberto, Jorge y Hugo agredieron, a su vez, a Plácido causándole lesiones...consistentes en traumatismo cráneo encefálico y contusión en rodilla derecha que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa tardando en alcanzar la sanidad 7 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales" y se sustituye por el siguiente: Lorenzo a su vez golpeó a Plácido casándole traumatismo cráneo- encefálico y contusión en rodilla derecha que precisaron para su curación de una sola asistencia y 7 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Se añade al último párrafo el siguiente: Las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 1 de febrero de 2002; desde el 3 de junio de 2002 hasta el 20 de octubre de 2003 y desde el 14 de septiembre de 2004 hasta el 7 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia por entender que no existe correlación entre acusación y sentencia, vulnerándose el principio acusatorio ya que en el acto del juicio retiró la acusación contra don Humberto, don Jorge y don Hugo, que no obstante aparecen condenados como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 CP.

SEGUNDO

Acreditado por la simple lectura del acta de dicho juicio que en dicho acto, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal retiró la acusación dirigida contra don Humberto, don Jorge y don Hugo, tal y como asimismo se hace constar en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida y siendo la Acusación Pública la única existente, en virtud del principio acusatorio procedería su libre absolución.

Y apareciendo efectivamente condenados en la sentencia de instancia como autores de una...

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