SAP Madrid 340/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:11024 |
Número de Recurso | 255/2007 |
Número de Resolución | 340/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 255/2007
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 157/2007
JDO. PENAL Nº 24- MADRID
SENTENCIA NUM: 340
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 3 de julio de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 157/2007 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada Luis Angel y Alvaro, representados y defendidos respectivamente por los procuradores doña Pilar Molina López y don Jorge Luis Miguel López y defendidos por los letrado don Antonio Arias Fernández y doña Paloma López Arenas, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de abril de 2007, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Alvaro en la cantidad de 7530 euros por las lesiones, en la cantidad de 6000 euros por las secuelas y en la de 475,78 euros por gastos médicos acreditados y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular.", siendo aclarada la sentencia por auto de 16 de mayo, que no afectad a la parte dispositiva
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación e Alvaro.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 255/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada, sin que puedan confundirse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia con la no...
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