SAP Ciudad Real 3/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2007:361
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE MENORES DE CIUDAD REAL.

DILIGENCIAS DE REFORMA Nº 24/2.006.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 5/2.007.

SENTENCIA 3

===========================

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

===========================

En Ciudad Real, a 14 de Mayo de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Diligencias de reforma nº 24/2.006, del Juzgado de Menores de Ciudad Real, seguidas por un delito de lesiones mediante el uso de instrumento peligroso, contra Eduardo, con la representacion procesal y defensa que obran en las actuaciones. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y la acusación particular de Carlos Miguel, con la representación procesal y defensa obrantes. Ha sido ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de Menores de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.006, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha resolución, acabó pronunciándose el siguiente Fallo: "Que procede acordar respecto del menor Eduardo por la comisión de un delito de lesiones en su modalidad agravada de uso de medio peligroso, la medidad de seis meses de internamiento en centro semiabierto a sustituir, a partir del cumplimiento del primer mes, por 8 meses de libertad vigilada procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representación procesal del menor, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de no imposición de medida alguna a dicho menor, o la adecuada a una falta de maltrato de obra, y subsidiariamente la imposición de la medida de permanencia en su domicilio durante 4 fines de semana.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se solicitó por el Ministerio Fiscal y la acusación particular la confirmación de la resolución combatida y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde una vez celebrada la correspondiente vista con el resultado obrante, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

La parte recurrente como tésis impugnativa inicial viene a sostener que la Juzgadora de instancia ha venido a incurrir en un error en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto de la Audiencia celebrada con fecha 16 de Noviembre de 2.006. Entrando ya a conocer del presente motivo vertebrador del recurso, ha de recordarse en primer término que el juicio revisorio de la actividad probatoria practicada en la primera instancia ha de circunscribirse en esta alzada a la efectiva constatación de la existencia de expresión de motivos o juicios irracionales, ilógicos o arbitrarios, de lo que se está lejos en el presente caso al haber venido la Juzgadora a quo a hacer una minuciosa, detallada y lógica apreciación de los medios probatorios practicados en sede plenaria con plenas garantías, razonando de forma lógica el valor acreditativo de las declaraciones vertidas a su presencia con estricto sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y defensa. Así las cosas resulta plenamente correcta y adecuada la preeminencia acreditativa de cargo otorgada a la declaración de la víctima Carlos Miguel, tal y como es de apreciar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR