SAP Madrid 73/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2007:329 |
Número de Recurso | 17/2007 |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/07 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 771/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Móstoles
S E N T E N C I A Nº : 73/03
En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil siete.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. José, y parte apelada, D. Diego y el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :
"El denunciado, José, se encontraba el día 18 de diciembre diciembre de 2005 en el exterior de la estación de metro de Hospital de Móstoles, lugar al que había llegado con otras cuatro personas, cuando al salir de la estación el vigilante Diego junto con una de las personas del grupo, a la que estaba reteniendo por haber hecho una pintada, se abalanzó, junto con los demás, sobre el vigilante, propinándoles varias patadas y golpes en el cuerpo, causándole contusiones costales bilaterales y en hombro izquierdo, que curaron en 13 días, en los que el denunciante estuvo incapacitado para sus actividades habituales, recibiendo tatamiento sintomático con AINES. Producto de la agresión, se fracturaron unas gafas graduadas del denunciante cuyo valor se ha tasado en 552 euros. Durante la agresión, uno de los implicados se apoderó de una cartera del vigilante con diversos efecto personales".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente :
"FALLO : CONDENO a José, como autor de una falta de lesiones, a la pena de localización permanente de 8 días, y a indemnizar a Diego con la suma de 1.332 euros, así como al pago de las costas del presente juicio".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. José, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 17 de 2.007 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
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