SAP Asturias 191/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2006:2538
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2006

Rollo nº 144/06

SENTENCIA Nº 191/06

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

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En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 354/05, (Rollo de Apelación nº 144/06), sobre delitos de lesiones, contra Francisco, Jose Antonio, Blas y AXA AURORA IBÉRICA S.A, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, siendo partes apelantes el MINISTERIO FISCAL, Guadalupe representada en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sr. Collado González, bajo la dirección del Letrado Sr. García Boto, Jose Francisco representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sr. Collado González, bajo la dirección del Letrado Sr. García Miranda, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, siendo partes apeladas Francisco, representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador Sr. Rivas del Fresno, bajo la dirección del Letrado Sra. Cigoles Jornt, Jose Antonio, representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador Sr. Cobián Gil Delgado, bajo la dirección del Letrado Sr. Manso Platero, Blas, representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador Sr. Cobián Gil Delgado, bajo la dirección del Letrado Sr. Manso Platero y AXA AURORA IBÉRICA S.A., representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador Sr. Cabiedes Miragoya, bajo la dirección del Letrado Sr. Campos Suárez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las Diligencias, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 6 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "ABSUELVO a Francisco de los delitos de lesiones y amenazas por el que había sido acusado.

ABSUELVO a Jose Antonio y Blas de los delitos de lesiones por los que habían sido acusados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal y la representación de Guadalupe y Jose Francisco recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 144/06, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

El Tribunal, por Auto de fecha 4 de septiembre de 2006 -folios 18, 19 y 20 del Rollo de Sala- acordó la celebración de vista de los recursos de apelación que dan lugar a la alzada, así como la práctica de las diligencias de prueba que se indican en aquella resolución. Dicho Auto no fue recurrido por ninguna de las partes, celebrándose la vista de los recursos los días 10 y 11 de octubre de 2006, con el resultado que obra en el acta autorizada por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y NO se acepta su relato de Hechos Probados que se sustituye por el siguiente: Sobre las cinco horas del día 12 de abril de 2003 Jose Francisco y Guadalupe se encontraban con un grupo de amigos en el pub "Maná", sito en la C/ Mon de Oviedo, yendo la novia de Jose Francisco, Eugenia (que formaba parte del grupo), al aseo de señoras, acompañándola Jose Francisco. Advertido de ello el acusado Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, que se hallaba prestando servicios en el local como portero, fue al lugar y tras localizar a Eugenia y a Jose Francisco les dijo que se marchasen del establecimiento, acompañándoles él hasta la puerta, adonde los compelió a ir, para expulsarlos, dado que aquéllos - Jose Francisco y Eugenia - no estaban de acuerdo con la decisión del acusado. Al llegar a la salida, ante las protestas de Eugenia el acusado la cogió por el cuello, motivando a Jose Francisco a intervenir, para separarlos, y en ese momento el acusado, junto con los también acusados Jose Antonio y Blas, mayores de edad, sin antecedentes penales, que habían acudido al lugar -junto con otro que no ha sido identificado- interviniendo como porteros que también trabajaban en el pub, comenzaron a golpear a Jose Francisco, tirándole al suelo donde le patearon produciéndole lesiones consistentes en herida incisa suborbitaria izquierda y contusión en la rodilla izquierda con rotura de ligamento cruzado anterior de esa rodilla, esguince del ligamento lateral interno, hemartros y fractura marginal de la meseta tibial externa de esa rodilla, precisando para su curación tratamiento quirúrgico y rehabilitador con impedimento para el normal desempeño de sus quehaceres cotidianos durante un período estimado de 150 días, de los que cuatro fueron de estancia hospitalaria, y restándole como secuelas dos cicatrices puntiformes, una a cada lado de la rodilla izquierda y otra lineal de unos cuatro centímetros en cara antero-interna del tercio superior de la pierna izquierda.

Cuando Jose Francisco estaba siendo agredido por los acusados, Guadalupe acudió en su ayuda y trató de apartar a Francisco, si bien éste le soltó un fuerte manotazo en la cara que la tiró al suelo causándole lesiones consistentes en una herida inciso contusa mandibular, herida en tercio medio del conducto auditivo externo derecho, produciéndole una fractura subcondílea mandibular derecha de la que necesitó, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en bloqueo intermaxilar elástico, curando a los 60 días con uno de estancia hospitalaria y siete de incapacidad ocupacional. Como secuelas le restan una fractura subcondilea mandibular derecha con desplazamiento del fragmento distal, lo cual causa una leve disminución de la apertura bucal máxima, desplazamiento a la derecha de la boca a la apertura y molestias mecánicas en la masticación, siendo lesiones cuya única solución pasa por la cirugía, si bien esta no es aconsejable por el riesgo que comporta de afectación de nervios faciales.

Después de la agresión Jose Francisco y Guadalupe fueron al Hospital Central de Asturias para ser atendidos en el Servicio de Urgencias, y cuando estaban allí el acusado Francisco hizo acto de presencia, y como quiera que antes Eugenia ya le había advertido que iban a denunciarlo, aquél se dirigió a la citada Eugenia y a otros amigos que habían acompañado a los lesionados al hospital -además de Eugenia estaban Pedro Antonio, Héctor y Lina - diciéndoles, en referencia a Guadalupe y Jose Francisco, que no le denunciaran porque si lo hacían se iban a enterar, o que no lo hicieran -denunciarle- por su bien.

El pub Maná, donde los acusados trabajaban como porteros, tenía concertada en la fecha de autos, una póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Axa Seguros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1 del Código Penal, y de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del mismo texto legal, viniendo caracterizada la primera de las infracciones por constituir una de las modalidades de ataque al bien jurídico integridad física de la víctima en la que el autor, sirviéndose de un medio tan adecuado para el menoscabo de esa integridad como es el acometimiento físico agresivo, contundiendo sobre el sujeto pasivo, le produce las lesiones cuya curación requirió, previa la primera asistencia, los tratamientos médico quirúrgicos descritos en el relato histórico, tal y como ha dictaminado el médico forense a los folios 193 y 198, ratificados en la vista desenvuelta ante este Tribunal, significando que, sin perjuicio de lo que se motivará en el orden probatorio respecto de los elementos de convicción que han permitido conformar esta decisión de la Sala sobre las autorías que se van a condenar, los dos delitos de lesiones se corresponden, respectivamente, con cada uno de los lesionados, Sres. Jose Francisco y Guadalupe, abarcando el primero una forma de coautoria que atrae al ámbito de lo punible a los tres...

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