SAP Guadalajara 44/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:383
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00044/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO Nº 7/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO Nº 1/05

PROCESADO: Sebastián, Ángel, Mauricio

Procurador: CARMEN ROMÁN GARCIA, MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Letrado: SR. TEJADA GELABERT, SRA. SERRA NOVILLO

ACUSACIÓN PARTICULAR: Ángel Daniel Y OTROS

Procurador: BLANCA LABARRA LÓPEZ

Letrado: SRA. LÓPEZ ESCAMILLA

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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S E N T E N C I A Nº 2/06

En Guadalajara a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Sumario nº 1/05, seguidos ante el +Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara, al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 7/05, instruido por un delito de lesiones y homicidio en grado de tentativa frente a D. Sebastián, D. Ángel, representados por La Procuradora Dª Carmen Román García y defendidos por el Letrado Sr. Tejada Gelabert, y D. Mauricio, representado por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez y defendido por la Letrado Sra. Serra Novillo y como acusación particular D. Ángel Daniel, D. Bartolomé, D. Plácido, D. Alfonso, D. Matías Y DON Pedro Enrique, representados por la Procuradora Dª Mª Blanca Labarra López y defendidos por el Letrado D. Luis Alberto López Escamilla, con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

En hora no exactamente determinada pero cercana a las 3 de la madrugada del día 21 de marzo de 2004, los procesados Sebastián, Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, acompañados de otros dos o tres individuos más que no se hallan a disposición de este Tribunal y de dos chicas que no tuvieron intervención en estos hechos, acudieron a la Discoteca "POPYS", sita en el Pasaje de la Ermita de la localidad de Azuqueca de Henares, propiedad de Matías. Estando el grupo mencionado, del que formaban parte los tres acusados, en el referido local, Sebastián y Ángel, tras pedir unas consumiciones, se dirigieron a dos muchachas que estaban en una de las barras; intentando entablar conversación, en cuyo momento Matías, amigo de las mismas y nieto del propietario, el cual esa noche estaba trabajando en el establecimiento, se percató de que aquellas se encontraban molestas por la actitud de los sujetos que se les habían aproximado, por lo que el indicado Matías se acercó a hablar con las jóvenes para intentar disuadir a los que las molestaban, en cuyo momento uno de ellos se dirigió a Albero en actitud provocativa; diciéndole que estaba faltando al respeto, que era un chulo de bar, un maleducado y un "come mierda" e incitándole a salir a la calle, en tono de voz elevado y de forma violenta, incidente que fue presenciado por Bartolomé e Ángel Daniel, hijos del dueño y tíos del referido Matías, el primero de los cuales estaba también trabajando en la Discoteca, mientras que el segundo había ido para ver a sus familiares; acercándose ambos con el fin de apaciguar los ánimos; dirigiéndose Ángel Daniel a Mauricio, al que conocía, al igual que a otros hermanos Mauricio, por haberlo visto por el pueblo; pidiéndole que se tranquilizasen; diciéndole que no querían problemas porque era un negocio familiar e indicándole que iban a cerrar, a lo cual respondió Mauricio que estuviese tranquilo; comenzando todo el grupo a dirigirse a buscar sus prendas de abrigo, aparentemente para marcharse, pese a lo cual, el mismo sujeto que profirió las citadas expresiones frente a Mauricio se dirigió también a Bartolomé, diciéndole agresivamente que saliese a la calle, provocación que reiteraba frente a todos los que encontraba a su paso, situación que dio lugar a que Bartolomé manifestase en alta voz que iba a llamar a la Guardia Civil; cogiendo su teléfono móvil; advertencia que dio lugar a que los integrantes del grupo de los acusados se pusieran más nerviosos, especialmente Sebastián y Ángel ; caminando estos y sus acompañantes hacia la salida, hacia la que también se diría Matías ; observando Bartolomé que Ángel iba hacia su sobrino Matías, a la vez que se metía la mano en el bolsillo en actitud claramente agresiva, por lo que se dirigió a su encuentro para evitar que lo agrediera. Al llegar a un pequeño hall existente antes de la salida de la discoteca, recinto de forma irregular, cuyo largo es en su parte más amplia de 2,70 metros; siendo su anchura, no exactamente determinada, la correspondiente a las puertas del local, en cuyo habitáculo se encontraba el ropero, Ángel se abalanzó sobre Matías, sujetándolo por el cuello y empujándolo contra el mencionado ropero, a la vez que esgrimía una navaja abierta, con intención de clavársela, lo que fue impedido por su tío Bartolomé que se interpuso entre ambos; sujetando al agresor e intentado empujarlo hacia la salida; siendo, a su vez, Bartolomé acometido por Sebastián, que también llevaba una navaja abierta y que intentó reiteradamente clavársela, lo que no logró al propinar Bartolomé patadas para apartarlo. Alertados por lo sucedido, entraron en el hall Ángel Daniel y Plácido, en el que también se habían introducido los restantes integrantes del grupo formado por los agresores, entre los que se encontraban Mauricio y los individuos que se hallan en ignorado paradero. Inmediatamente se sumaron a la acción agresiva iniciada y que estaba siendo desplegada por los hermanos Pedro Enrique Ángel los restantes miembros del grupo, todos ellos portando navajas; procediendo los acusados y sus compañeros a acometer con dichas armas, de forma conjunta, rápida e inopinada a los integrantes de la familia Matías Alfonso Plácido Ángel Daniel Bartolomé mencionados y a Pedro Enrique, el cual se encontraba en el interior del local y acudió al hall al observar el tumulto para intentar prestar ayuda a los Sres. Alfonso Plácido Ángel Daniel Matías. Los citados cinco o seis sujetos armados, entre los que se hallaban los tres procesados, dirigieron reiterados y violentos golpes de navaja contra los cuerpos de Ángel Daniel, Plácido y Bartolomé, de Matías y de Pedro Enrique, intentando clavarles las navajas; resultando apuñalados varias veces Pedro Enrique, Ángel Daniel y Plácido, con los resultados que seguidamente se explicitarán. Entretanto, los agredidos, que se encontraban acorralados en el recinto del hall empujaban a los agresores hacia la salida, escuchando a uno de los atacantes decir: "vete al coche a buscar la pipa"; manifestando Hilario a algunos clientes, que estaban fuera del hall y que intentaban asomarse para ayudarlos, que se metieran en el interior de la discoteca porque tenían una pistola. Seguidamente, todo el grupo de agresores se dio a la fuga; arrojando al suelo en su huida uno de ellos una navaja, la cual fue recuperada en la acera de enfrente del establecimiento por agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar del suceso poco después de la agresión. Dicha navaja se encontró abierta y tenía una longitud 18 centímetros, de los cuales 8 centímetros eran de hoja, en la que quedaron restos de sangre, que debidamente analizada resultó ser humana y que fue identificada como perteneciente a Pedro Enrique.

A resultas de las agresiones descritas se produjeron los siguientes resultados:

Pedro Enrique recibió cuatro puñaladas, que le produjeron una herida incisa no penetrante en codo de dos centímetros, otra similar en segundo dedo de la mano derecha de un centímetro, otra incisa penetrante en torax, en línea axilar media de unos cinco centímetros, la cual originó perforación pulmonar, neumotorax, con expansión pulmonar y atelectasia del lóbulo pulmonar inferior izquierdo y otra en la parte inferior y posterior de la parrilla costal izquierda, que penetró en abdomen al menos cuatro centímetros y originó rotura esplénica, con orificio de entrada y salida, las cuales, de no haber sido atendidas rápidamente, pudieron haberle causado la muerte; exigiendo intervención quirúrgica inmediata y posterior ingreso en UCI; requiriendo para su curación 27 días de hospitalización y 13 días impeditivos; quedándole como secuelas, pérdida del bazo, cicatriz medial abdominal de 12 centímetros y otras dos puntiformes en torax.

Ángel Daniel sufrió dos heridas de arma blanca de cuatro y cinco centímetros respectivamente de trayectoria oblícua, una de ellas en hemitorax derecho en línea anterior axilar, con la cual no resultó alcanzado ningún órgano, afectando solo a pared muscular y originando irritación pleural; siendo la segunda inferida en flanco derecho, línea media axilar, la cual afectó al lóbulo hepático derecho; precisando para su sanidad tratamiento quirúrgico, 8 días de hospitalización, 31 días impeditivos y 21 días no impeditivos; quedándole como secuelas dos cicatrices de unos tres centímetros en hemitorax y flanco derecho, con perjuicio estético leve y trastorno de estrés postraumático.

Plácido sufrió herida inciso contusa en región epigástrica de 3,5 centímetros y cinco heridas en región glútea; precisando para alcanzar la sanidad varias asistencias médicas y tratamiento quirúrgico, 27 días de hospitalización y 43 días impeditivos; quedándole como secuelas seis cicatrices, una de ellas en región epigástrica y las restantes en zona glútea de unos dos centímetros.

Bartolomé sufrió contusiones, de las que curó en cuatro días no impeditivos, con única asistencia médica.

Matías resultó agredido sin sufrir lesiones....

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