SAP Burgos 186/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2005:1294
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

JOSE LUIS DIAZ ROLDANFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZROGER REDONDO ARGÜELLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00186/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 170/2005

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE MENORES N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROC. JUZGADO MENORES NUM. 320/2004

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a dieciseis de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, seguida por faltas de lesiones contra las menores Marina y Cecilia cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Carmen Nargares Erro en nombre de la menor citada en primer lugar y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y el letrado don Luciano Amor Santos, en nombre de Cecilia, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "UNICO.- Sobre las 4,30 horas del día 14 de agosto de 2.004 y durante las fiestas de la localidad de Villalmanzo, la menor Cecilia (acompañada de dos amigas, Encarna y María Milagros), se acerca al lugar donde se encuentra Marina, increpándola y llamándola "pringada" porque, supuestamente, Marina habría manifestado a Encarna su intención de agredir a María Milagros. A consecuencia de lo anterior, se inicia una discusión entre ambas menores que acabó en mutua agresión iniciada por Marina quien tiró del pelo a Cecilia; además en el curso de la pelea, Cecilia da un puñetazo en la cara a Marina que, a su vez, tira a Cecilia al suelo donde le propina patadas.- Cecilia, resultó con lesiones que consistieron en contusiones en la espalda, cadera izquierda y región frontal izquierda. Requirió para sanar de una primera y única asistencia facultativa: No estuvo ningún día incapacitada ni total ni parcialmente para hacer su vida normal.- Marina, resultó con lesiones consistentes herida en ceja izquierda. Requirió para curar de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior. Curó a los 7 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales: Como secuela le queda una mínima cicatriz en la ceja izquierda."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 15/7/2000 dice literalmente, Fallo: Que debo declarar y declaro a Marina, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imponiéndole la medida de 30 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, debiendo la menor prestar su consentimiento con carácter previo al cumplimiento de esta medida.- Que debo declarar y declaro a Cecilia, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imponiéndole la medida de 30 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, debiendo la menor prestar su consentimiento con carácter previo al cumplimiento de esta medida.- Se imponen a las menores las costas causadas en el procedimiento.- Notifíquese esta sentencia a las partes e infórmeseles que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial.- Una vez firme, llévese testimonio de esa resolución a la pieza de responsabilidad civil correspondiente.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la menor referenciada, solicitando la nulidad de actuaciones, y subsidiariamente alegando la errónea de las pruebas practicadas y la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de Cecilia la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para vista de los autos el día 10/11/2005 , a las once horas de su mañana.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinaremos en primer lugar la cuestión procesal alegada por la parte recurrente, al considerar que se han infringido las normas de la ley Orgánica 5/2000 , al no haberse tomado en consideración la acusación formulada en el acto de juicio respecto de la menor Cecilia, imputando a la misma la comisión de un delito de lesiones, en vez de una falta, al entender que habiendo precisado sutura de la herida, los hechos se comprenden el artículo 147 del Código Penal .

En virtud de la anterior alegación solicita la nulidad de las actuaciones. Sin embargo del examen de las mismas se observa que cuando se le dio traslado del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal se limitó a emitir escrito de defensa, sin ejercer acusación, siendo éste el momento oportuno en atención a lo dispuesto en el artículo 25, que señala: "De la acusación particular:

Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de las acciones previstas por el art. 61 de esta ley , las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento, entre los que están, entre otros, los siguientes:

  1. Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.

  2. Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley.

  3. Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden.

  4. Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo...

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