STSJ Andalucía 1124/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1124/2021
Fecha01 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190010678

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 425/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 807/2019

Recurrente: Luis

Representante: RAFAEL LOPEZ SERRALVO

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a uno de julio de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1124/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis sobre cantidad siendo demandada la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante vienen prestando servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía como personal docente .

SEGUNDO

El 02/07/2008 se suscribe acuerdo entre la Consejería y los Sindicatos para la equiparación retributiva de personal docente de enseñanza concertada con el de centros públicos andaluces, publicado en BOJA de10/11/2008 .

TERCERO

Real decreto Ley 20/2012 se acordó la supresión de las pagas extras de diciembre de 2012.

CUARTO

El demandante ha percibido en concepto de recuperación de las cantidades dejadas de percibir como de la no percepción de paga extraordinaria y adicional de 2012 las siguientes cantidades: 1.734,66 euros de la siguiente forma:

872,01 euros en enero de 2017

436,08 euros en enero de 2018

426,57 euros en febrero de 2018.

(folio 12 del expediente administrativo)

QUINTO

El demandante reclama la cantidad e 341,32 euros de la paga extra en cuestión, la por los conceptos de antigüedad y cargo directivo.

Dichos conceptos se corresponden con el modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados que en 2012, que se vio reducido en un 4,5 % .

SEXTO

El 13/10/2016 se dicto sentencia en materia de conf‌licto colectivo por el TSJA Sala de Granada que acuerda : Que debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DEANDALUCIA, FEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION Y GESTION, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DEENSEÑANZA, ASOCIACION DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONOMIA SOCIAL, ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADAFAMILIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA y UNION SINDICAL OBRERA, sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad y, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las Federaciones Empresariales demandas y sus defensas de fondo, debemos estimar y estimamos íntegramente aquella debiendo condenar y condenamos a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en Diciembre del 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Esta restitución, a ello se extiende la condena,deberá hacerse por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre del 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Publica. No procede imponer costas.

En fecha 03/09/2019 se cita Auto por dicho Tribunal declarando ejecutada la sentencia de fecha 13/10/2016, sin perjuicio de las acciones individuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • May 31, 2022
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 1 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 425/21, interpuesto por D. Darío, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 16 de diciembre de 2020, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR