SAP Cantabria 54/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:706
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AGUSTIN ALONSO ROCAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIAESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00054/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 11/2006.

SENTENCIA Nº : 54 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 245/2005, Rollo de Sala Nº 11/2006, por delitos de acoso sexual y lesiones y faltas de amenazas y malos tratos de obra, contra Bruno, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Saiz Quevedo y defendido por la Letrada Sra. Pérez Berdejo.

Ha sido Acusación Particular Mercedes y Gregorio, representados por la Procuradora Sra. Cicero Bra y bajo la dirección técnica de los Letrados Sres. Huerta Argenta y Huerta Gandarillas.

Siendo parte apelante en esta alzada Bruno, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, y la Acusación Particular.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinte de Octubre de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO.- Sobre las 14 horas del día 10 de Abril de 2005 Bruno se personó en el domicilio de Mercedes a la que conocía por haber trabajado tgemporalmente en una empresa de su propiedad, sito en la calle Manuel Prieto Lavín y tras abrirle la misma la puerta y una vez dentro, al aparecer el novio de la r5eseñada, Gregorio, y conminarle a que abandonara el domicilio el acusado muy alterado comenzó a decir "déja en paz que tengo la condicional, no sigas que como me ponga serio te mato" negándose a abandonar el lugar por lo que fue empujado por Gregorio hasta la puerta de la casa donde se inició un forcejeo entre ambos fruto del cual Gregorio sufrió lesiones consistentes en fractura del 5º metacarpiano tratada con sindactilia con el 4º dedo e inmovilización con vendaje exayolado las cuales precisaron de 45 días de curación y sin secuelas.

Mercedes no reclama por estos hechos. Gregorio reclama por las lesiones.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor responsable de un delito de lsiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y, como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 CP , debo condenarle y condeno a la pena de Multa de 15 días a razón de 6 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ); así como al sufragio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El sentenciado indemnizará a Gregorio en 1.145'7 ¤; con aplicación - en su caso- de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

Finalmente, debo absolverle y absuelvo de un delito de acoso sexual y una falta de maltrato de obra".

SEGUNDO

Por Bruno, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de amenazas prevista en el artículo 620-2º del mismo cuerpo legal , y le absuelve de un delito de acoso sexual y de una falta de maltrato de obra, ilícitos penales éstos que le imputaba la Acusación Particular.

Frente a ella se alza en apelación exclusivamente el acusado, alegando error en la apreciación de las pruebas, porque -dice- él no produjo lesión alguna a Gregorio, y si éste presentaba fractura de un dedo ello fue como consecuencia del puñetazo que éste le propinó al acusado, y porque no existe prueba alguna de las amenazas.

Además alega la ausencia de dolo de lesionar, directo o eventual, en el acusado, siendo en cualquier caso la infracción meramente culposa, al ocasionarse Gregorio las lesiones en el forcejeo.

Añade también que las lesiones no son constitutivas de delito, sino de falta, porque el lesionado para curar de su lesión sólo requirió primera asistencia facultativa con inmovilización del dedo lesionado.

En última instancia impetra que se aplique el tipo atenuado previsto en el párrafo segundo del artículo 147 CP .

SEGUNDO

El acusado apelante pretende que la Sala revise y valore nuevamente...

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