STSJ Cataluña 9614, 28 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9614
Número de Recurso6179/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9614
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7223/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina y Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2003 y siendo recurridos Cicer, S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social) y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que, desstimando la demanda interpuesta por Marcelina y por Susana contra MIDAT MUTUA contra CICER, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Íñigo prestó servicios para CICER, S.L., con la categoria profesional de peón ordinario con la especialidad de albañil, percibiendo un salario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, cuantificado calculando el promedio mensual percibido durante el último año de trabajo de 1.278,51 euros.

  2. - El actor inició su relación laboral en fecha de 7 de enero de 1998 a partir de la cual suscribió diversos contratos temporales, tanto con la empresa CICER S.L. como con PROMOCIONES IARC S.L. con misma actividad y objeto social y órganos de Administracion de ambas empresas.

  3. - Dichos contratos fueron los siguientes:

    -Contrato de obra de 7 de enero de 1998 con CICER S.L. Durante su vigencia, permaneció de baja por enfermedad desde el dia 26 de abril de 2000.

    Al cabo de un mes, el empresario le manifestó que no podian mantenerle de alta en la empresa mientras estuviera enfermo, y que, cuando estuviera recuperado lo contratarian otra vez. El 20 de mayo de 2000, le comunicaron mediante telegrama la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 5 de junio de 2000 por "fin de obra".

    -Contrato fijo de obra de 22 de enero de 2001 con PROMOCIONES IARC, S.L. En fecha 24 de agosto de 2001 le notificación la finalización de dicho contrato.

    -Contrato fijo de obra de 27 de agosto de 2001 con CICER S.L. (al amparo del art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona).

  4. - La empresa CICER, SL. tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con MIDAT MUTUA.

  5. - El dia 5 de septiembre de 2002, Íñigo se encontraba trabajando en la obra sita en la Calle Clot, núm. 52 de Barcelona realizando su actividad laboral habitual, cuando falleció sobre las dieciocho horas, por probable arrritmia ventricular, según informe de la autopsia.

  6. - Su viuda e hija reclaman a la Mutua las cantidades siguientes:

    6 mensualidades de la Base Reguladora para la viuda:

    1.278,51 Euros x 6 mensualidades7.6761,06 Euros.

    1 mensualidad de la base reguladora para la hija 1.278,51 "

    T O T AL reclamado 8.949,57 Euros.

  7. - El dia 31 de marzo de 2003, la viuda presentó escrito ante la Mutua con valor de Reclamación Previa según lo previsto en el art. 71.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando el reconocimiento como accidente de trabajo del siniestro sufrido por Susana y, en consecuencia, el derecho de ella y de su hija menor de edad a percibir las indemnizaciones a tanto alzado previstas en el art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social , sin perjuicio de las demás consecuencias legales que puediere tener la declaración del siniestro como accidente de trabajo, en orden a...

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