Legos en el comité de ética: una reflexión desde la ética dialógica

AutorSergio Ramos Pozón - Màrius Morlans Molina
CargoLicenciado en Filosofía. Máster en Ciutadania i drets humans: Ética i Política. Universitat de Barcelona. - Médico nefrólogo. Hospital Universitari Vall d?Hebron, Comité de Bioética de Catalunya, Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona.
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1. Introducción

Todo comité de ética asistencial (CEA) ha de partir de unos principios y/o un paradigma ético para poder deliberar sobre los dilemas morales. En este artículo se parte de los principios éticos propuestos por Beauchamp y Childress, junto con los de dignidad e inviolabilidad, y de la concepción de la justicia inherente a la ética dialógica de Habermas. La ética de Habermas nos orienta sobre si una decisión es "justa" en el sentido de que, para que lo sea, debe contar con el consentimiento de todos los afectados por la misma, participando en el diálogo en condición de igualdad y simetría, para alcanzar el consenso. En base a esta forma de entender la deliberación, analizamos la actual composición de los CEA y, en especial, la figura del lego o persona ajena a la institución, para verificar si se cumplen los criterios de la ética dialógica y si es necesario modificar la composición de los CEA.

2. Teoría ética y principios éticos

Hay varias teorías y paradigmas en la bioética contemporánea sobre los que sustentar la toma de decisiones: principialismo, casuística, el paradigma de las virtudes, la ética médica comunitarista, etc. (Álvarez, J., y Ferrer, J., 2005; Gracia, D., 2007; y Montero, F., y Morlans, M., 2009). Ahora bien, la universalización de los principios no se ha correspondido con la consiguiente tarea de fundamentación (Gracia, D., 2007). Pensamos que una opción puede ser fundamentar el principialismo de Beauchamp y Childress (1999) en la ética dialógica habermasiana (1981, 1997 y 2000), y en los conceptos de dignidad e inviolabilidad para proporcionar mayor consistencia al análisis del conflicto moral. Proponemos el concepto de justicia basado en la teoría de Habermas como complemento y ampliación del propuesto por Beauchamp y Childress, constreñido al concepto de la justicia distributiva entendida como la asignación equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades. En este nuevo enfoque, se trataría de verificar que el resultado de la deliberación es justo no sólo por su resultado y por el trato personal a los agentes en conflicto, sino porque el procedimiento también lo ha sido.

Suele ser frecuente apelar al principialismo de Beauchamp y Childress (1999) y su papel pionero en la expansión de la bioética, de modo que el contenido de sus principios es harto conocido. Por ello, haremos sólo una mínima referencia a éstos, explicando principalmente el por qué nos aferramos a ellos. De todos modos, estos principios lo son prima facie, es decir, principios que se presentan, en la teoría, como imposición moral sin que pueda establecerse

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a priori una jerarquía entre ellos, aunque en una situación concreta, en la práctica, pueden y deben establecerse prioridades entre ellos. Así, pues, no pueden ser jerarquizados a priori sino que hay que ponderarlos en relación al caso concreto, según las circunstancias concurrentes y jerarquizarlos a posteriori (Ramos, S., 2008).

El principio de respeto a la autonomía y el procedimiento del consentimiento son claves en la bioética contemporánea y han inspirado y fundamentado la regulación de la relación clínica en la legislación sanitaria ya desde la Ley 14/1986 General de Sanidad, primera en proponer de manera sucinta el concepto del consentimiento y que más recientemente se ha desarrollado en dos nuevas leyes, a saber: la Llei 21/2000, de 29 de desembre (a nivel catalán) y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (a nivel español). Ello ha influido en el abandono del modelo paternalista por el de la autonomía de la persona, respaldado y fortalecido por la doctrina del consentimiento informado. En la actualidad se considera al paciente como un ser autónomo dotado de capacidad de decisión para elegir y/o rechazar un tratamiento médico. Por tanto, el respeto por las decisiones autónomas debe ser uno de los pilares de la ética médica, pues el qué se entienda por «bien» y/o «mal» ha de ser evaluado desde el proyecto vital de la persona y no desde el del facultativo.

En las decisiones del paciente intervienen los criterios del médico al aconsejar y orientar sobre las distintas alter-nativas terapéuticas. Tiene, además, la obligación moral de no dañar a sus pacientes. Ahora bien, este «daño» ha de ser evaluado desde el punto de vista del facultativo, ya que conoce las repercusiones físicas y psicológicas de una patología; sin embargo, también debe de ser analizado desde el proyecto vital de la persona. Esto se debe a que «hacer el bien es un deber sumamente complejo, porque al hacerle a otro mi bien podría estar inflingiendo, desde su perspectiva, un daño» (Álvarez, J., y Ferrer, J., 2005:478). Por tanto, se requiere un análisis de los principios de nomaleficencia y de beneficencia contemplados desde una doble perspectiva, la postura de los profesionales y la de los pacientes. Sin ambas visiones no se puede asesorar en los posibles conflictos, pues se requiere la opinión de los clínicos sobre el estado y pronóstico del paciente, pero también la de la persona para averiguar cómo van a repercutir las decisiones en su vida, analizando tanto su decisión (si es competente) como su proyecto vital (si no es competente).

El hecho de tener en cuenta, necesariamente, la opinión del paciente en la toma de decisiones nos obliga a replantearnos los conceptos de dignidad e inviolabilidad. El de dignidad porque las personas carecen de un precio, de modo que no se debe instrumentalizarlas para justificar creencias personales o prevenirse de actuaciones legales. El respeto por esa dignidad tiene que ser el reconocimiento de la autonomía, es decir, las personas tienen que ser tratadas según su propia decisión y no en relación a unas creencias u opiniones externas. Es aquí, pues, cuando nos debemos de preguntar sobre el concepto de inviolabilidad. Este viene a decir que no hay que imponer a las personas sacrificios y privaciones en contra de su voluntad. Dichos principios tienen que ser guía tanto del proceso de vivir como del de morir.

Todos estos principios tienen que ser aplicados a la luz de una decisión "justa", ya que estamos asesorando y opinando en relación a terceras personas. Para ello, nos aferramos a la ética dialógica. Habermas, al exponer su principio ético universal propone el principio discursivo (D) como fundamento para su ética, el cual concierne de manera explícita a la dimensión de la justicia: «sólo pueden reivindicar lícitamente validez aquellas normas que pudiesen recibir la aquiescencia de todos los afectados en tanto que participantes en un discurso práctico» (Habermas, J., 2000:16). A continuación, y gracias a este principio, expresa el principio de universalización (U) que enuncia la vinculación con la perspectiva general de todos los afectados: «toda norma válida tiene que cumplir la condición de que las consecuencias y los efectos secundarios que resulten previsiblemente de su seguimiento universal para la satisfacción de los intereses de todos y cada uno puedan ser aceptados sin coacción por todos los afectados» (Habermas, J., 2000:142). Por tanto, podemos...

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