Omisión del litisconsorcio activo necesario

AutorFrancisco Ortego Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas75-76

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No es Èsta una cuestiÛn que suscite problemas de aplicaciÛn pr·ctica, aunque sÌ responde a cuestiones dogm·ticas y de interpretaciÛn jurisprudencial.

Frente a la voluntad de la LEC de ofrecer una regulaciÛn sistem·tica en lo relativo al tratamiento de las partes procesales llama poderosamente la atenciÛn la exclusiÛn -u omisiÛn, para ser m·s preciso- del litisconsorcio activo necesario.

Como es sabido, la situaciÛn de ´necesidadª de esta forma de actuaciÛn litisconsorcial viene impuesta por razÛn de la cotitularidad de un derecho o por el car·cter inescindible de una determinada relaciÛn jurÌdica material. Es por ello, que donde m·s trascendencia tiene esta fi-gura es a la hora de integrar adecuadamente la parte demandada, de forma que como bien dice el art. 12 LEC, cuando por razÛn de lo que sea objeto del juicio sÛlo pueda hacerse efectiva la tutela solicitada frente a varios sujetos, todos ellos habr·n de figurar como demandados.

Hasta aquÌ el precepto es inobjetable, pero esa misma cotitularidad del derecho puede suscitarse tambiÈn a la hora de demandar. Sin embargo, sorprende que una Ley que aparece trufada en ocasiones de un exceso de dogmatismo omita cualquier menciÛn al litisconsorcio activo necesario dej·ndose llevar por la interpretaciÛn de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Page 76

Una jurisprudencia que considera que cuando varios sujetos hayan de demandar de forma conjunta y no lo hagan, la soluciÛn no es otra es apreciar la falta de legitimaciÛn activa. De ahÌ que la doctrina sentada por la Sala Primera establezca que no puede obligarse a nadie a litigar, ni solo ni unido a unidos otros sujetos (STS de 28 de julio de 1995, [R. J. 6758]), de forma que su falta constituye un defecto de legitimaciÛn activa ´ad causamª (STS de 3 de noviembre de 2005, [R. J. 8056]). Adem·s, se trata de una interpretaciÛn que se basa en su distinciÛn con el litisconsorcio pasivo necesario y en la justificaciÛn de que el funda-mento de Èste se encuentra en el principio de contradicciÛn.

No obstante, aun acogiendo esta lÌnea, la STS de 20 de julio de 2004, [R: J. 4872], advierte que esa falta de legitimaciÛn activa obedece a una insuficiente integraciÛn de la parte demandante para pretender por sÌ solo el objeto procesal, por lo que m·s que una falta de legitimaciÛn activa se da una incompleta integraciÛn de la...

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