Legitimación de las sociedades que integran una UTE para actuar individualmente en defensa de sus derechos (STS 1397/2023, 7 de Noviembre de 2023)

AutorvLex

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2023 (recurso 922/2021) analiza si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo.

Hechos

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución 188/2017 de 21 de diciembre de 2017, inadmitió el recurso interpuesto por la entidad Pama e Hijos, SA, contra la adjudicación del Contrato de Arrendamiento del Hotel Santa Catalina a Barceló Arrendamientos Hoteleros, SLU, al considerar que la sociedad contratante no tiene la consideración de poder adjudicador, y al no ser el contrato adjudicado susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a esa Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias la entidad Pama e Hijos, SA, interpone recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de la entidad recurrente a que el recurso promovido ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias sea admitido a trámite, ordenando en consecuencia, su subsiguiente tramitación ante dicho organismo.

La representación procesal de la entidad Hotel Santa Catalina, SA, se opuso al recurso señalando que la entidad actora (Pama e Hijos, SA) había concurrido a la licitación con el compromiso de constituir formalmente una Unión Temporal de Empresas (UTE) con la entidad RIU, ejercitando en cambio su acción, tanto en la precedente vía administrativa como en la judicial, en solitario, por lo que procede la inadmisión del recurso por haber litigado la actora a título individual, sin ser la suya expresión de la voluntad del ente que concurrió a la licitación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó la Sentencia 435/2020, 31 de Julio de 2020, en la que entiende que, en este sentido, la asociación de empresas es una forma jurídica que contempla el ordenamiento como una de las varias posibles para participar en este tipo de adjudicaciones, por lo que cuando una empresa concurre bajo esa cobertura jurídica lo hace como una opción libre, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR