La legitimación ¿democrática? de la forma global del mercado

AutorAinhoa Lasa López
Cargo del AutorUniversidad del País Vasco (UPV/EHU)
Páginas69-86
LA LEGITIMACIÓN ¿DEMOCRÁTICA? DE
LA FORMA GLOBAL DEL MERCADO
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DOI: 10.14679/13533
1. CONSTITUCIÓN, FORMA DE ESTADO Y DEMOCRACIA: LA
ORGANIZACIÓN DE LA REPRODUCCIÓN SOCIAL
El análisis de la historia de la democracia arroja un resultado dispar que reproduce
la perenne dialéctica entre los métodos jurídicos y metajurídicos presentes en su apro-
ximación conceptual. Desde esta perspectiva, la teorizada dualidad política y jurídica de
la democracia materializa visiones en conicto que se confrontan con su signicación
como forma de gobierno y régimen jurídico desde las coordenadas meramente normati-
vas y desde las dinámicas fácticas de poder y dominación.
Así, nos encontraríamos con un concepto de democracia donde lo determinante es
cómo se conguran los procesos de democratización (entendidos estos como los proce-
sos dinámicos que postulan las condiciones de acceso o participación y de ejercicio del
poder en sus múltiples dimensiones, no solo política, sino también social, económica
y cultural) desde su materialización de las condiciones materiales de reproducción so-
cial (Giannini, 1986: 34-35). La democracia adquiere en este enfoque un alcance más
amplio (como democracia económica, democracia social y democracia cultural) que la
democracia congurada como mecanismo de legitimación y control de las decisiones
estrictamente políticas, esto es, la democracia de los modernos en su formulación re-
presentativa. Fundamentalmente, porque esta última limita la democracia a una función
sectorial de límite y control al poder (estrictamente político) articulada, a su vez, sobre
una racionalidad política legitimada por la relación inclusión/exclusión que representa el
sosma del pacto o contrato social «entre hombres libres e iguales» (Mortati, 1969:132).
Paralelamente, ambas concepciones han sido planteadas, en un primer momento, en
tiempos y espacios distintos: la segunda, durante la formulación de los postulados teó-
rico-ideológicos de sostén de la forma de Estado liberal; la primera, en el periodo de
entreguerras con ocasión de los intentos de subjetivización política de la identidad so-
cial obrera, negada no solo por el liberalismo político decimonónico, sino también por
el fascismo y el nazismo. Sin embargo, en las postrimerías de la segunda guerra mundial
sendas nociones pretendieron combinarse a través de la juridicación en los textos fun-
damentales de una democracia interpretada como mediadora del valor del pluralismo
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político y reglada por el gobierno del Derecho. En concreto, la delegación de parte de los
derechos individuales naturales para la articulación de una nueva comunidad política
que ordenara la forma de dirección, la forma de la estructura estatal, y el régimen jurídico
estatal desde parámetros distintos al orden liberal político y económico, tuvo su corre-
lato en un intento de generación de procesos de democratización a través de la tutela de
las libertades políticas.
No obstante, como veremos, el remozamiento de la democracia de los modernos al
que aspiraba el Estado social no impedía traslucir las debilidades de una articulación del
orden del papel del individuo y de los grupos, y del relativo al Estado-institución y sus
mecanismos de intervención, donde la contingencia del conicto social y la democracia
pluriclase se circunscribían al espacio de la legalidad y la política, y no al constitucional.
En otras palabras, la concreción del potencial del proceso democratizador económico
y social se situaba en el espacio de lo disponible y lo posible, en una relación de fuerzas
donde propiedad y organización de clases sociales transitaban en el marco de la transfor-
mación, que no de la superación, de la estrategia de acumulación del capital. Esta forma
de Estado era tendencialmente pluriclase en las esferas de lo político y de lo social, pero
todavía monoclase en la esfera de la dirección política de la economía (Cassese, 1994).
El mercado, aun condicionado en el espacio de las políticas por los procesos de de-
mocratización del conicto, seguía ocupando el espacio central para la consecución de la
integración social-personal. El conicto redistributivo traducía el carácter de lucha por la
división del excedente, pero sin cuestionar la base económica capitalista, lo que propiciaría,
como se desarrollará más adelante, la propia desnaturalización del Estado social. Cuando la
relación sintónica acumulación-legitimación comenzó a torcerse por la incapacidad del sis-
tema económico de mantener los benecios generados por el círculo virtuoso keynesiano,
una nueva forma de Estado comenzó a emerger, el Estado mercado, y, con ella, una nueva
teorización conceptual de la democracia que contrasta con la apertura que trató de impul-
sar el pluralismo de clases. Una democracia que parte de un racionalismo monológico por
cuanto instaura una racionalidad de la organización social, política y jurídica a partir del
principio de la centralidad del mercado, y, por ello, orientada a este.
1.1. Estado liberal y estructura monoclase
Antes de analizar las prácticas precisas de la forma global de mercado y su concre-
ción en los constructos de la participación política, la representación, y la forma política
y social del nuevo orden, es necesario reexionar sobre los postulados de la democra-
cia representativa por elección que emergieron como principios de la forma de gobierno
positivizada tras las experiencias revolucionarias liberales inglesa, francesa y nortea-
mericana. Lo sustancial de estas concepciones es que la conguración democrática se
constriñe a la esfera jurídica de la legalidad, partiendo de una conceptualización de los
principios estructurales (autonomía del mercado, separación Estado-sociedad, libertad
individual y propiedad), que conformaron a la nueva comunidad política y jurídica libe-
ral tras la ruptura con la aquiescencia del poder absoluto, anclada a una concepción del
régimen político y la Constitución basada en el sincretismo metodológico que descarta
cualquier contaminación metajurídica (De Cabo, 1993).

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