SAP Barcelona 487/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:6828
Número de Recurso408/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 408/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 451/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 487

Ilmos. Sres.

  1. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 451/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de D/Dª. Matías, contra KLEIN 2000, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Raul González González, en nombre y representación de Matías, contra KLEIN 2000 SL, debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de la cantidad de 73.588 E, más los intereses legales que correspondan desde el l9/9/03, con desestimación del resto de pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado se condena a la demandada "KLEIN 2000 SL" a que pague al actor D. Matías la suma de 73.588 Euros en concepto de devolución de parte del precio por la compra de un vehículo, que el demandante efectuó a la demandada, sin que finalmente se entregara dicho vehículo. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que limita el recurso a lo que en primera instancia y respecto a dicha cantidad se ha fijado como hecho controvertido: "falta de legitimación pasiva de la demandada". La demandada discute que la responsabilidad del incumplimiento que se da por consentido recaiga sobre "Klein".

TERCERO

Sin entrar pormenorizadamente en la matización procesal de la doble vertiente de la legitimación "ad procesum o ad causam", según que corresponda a la carencia en el actor de las cualidades necesarias para comparecer en el juicio, o a la falta de acción, la legitimación es una cualidad jurídica de la persona, exigida por la ley a los sujetos que figuran como partes en el proceso, y que solamente, ostentan aquellas personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del juicio y que se identifica, en la llamada legitimación directa, con la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio; legitimación que requiere, indudablemente, tanto el acto ju'ridico material como el acto procesales, para que uno y otro puedan desplegar la eficacia que les está asignada por el Ordenamiento jurídico. De ahí que, la legitimación en la causa, no va referida a la calidad que uno y otro litigante han de tener en cuanto a su legitimación...

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