SAP Granada 373/2007, 28 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 373/2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 198/07
JUZGADO.- HUESCAR
AUTOS.- ORDINARIO Nº 55/05
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM.- 373
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veintiocho de Septiembre de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial,
ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar en virtud de demanda Bernardo Y Felix, representados por el Procurador Sr/a. CANDENAS GONZALEZ, contra Lucas representado por el Procurador Sr/a. PANCORBO SOTO.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en catorce de diciembre de dos mil seis, contiene el siguiente Fallo: "Desestimar la demanda presentada por Bernardo y Felix contra Lucas y Encarna, absolviendo a estos de todos los pedimentos incluidos en la misma.
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON
Frente a la sentencia dictada en 14-12-06, por el Juzgado de 1ª Instancia unico de Huescar, en juicio ordinario 55/05, seguido por demanda de D. Bernardo y D. Felix, frente a D. Lucas y Dª Encarna, sobre acción de complemento de legitima y de reducción de legado por inoficioso, reducción de donación inoficiosa y nulidad de compraventa simulada, se interpuso por la representación de los Sres. Demandantes recurso de apelación, que ha originado el Rollo 198/07 de esta Sala que resolvemos.
Ciertamente, el causante de las partes, padre de los actores, hijos de su primer matrimonio con Dª María Rosario, y del demandado, fruto de su segundo matrimonio con Dª Natalia, otorgó en 20-5-87 testamento ante el Notario Sr. Alonso Navarro, en el que legaba a su esposa Sra. Natalia, el usufructo universal vitalicio de toda su herencia, con relevación de las obligaciones de inventario y fianza. Y a su hijo Sr. Lucas legó la casa sita en C/ DIRECCION000, finca NUM000 ; la casa sita en c/ DIRECCION001 NUM001, fincas NUM002 y NUM003 y el local comercial sito en c/ DIRECCION000, NUM004, finca NUM005. Y finalmente instituyó herederos de todos sus bienes, en el remanente créditos, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, a sus tres citados hijos, D. Bernardo y D. Felix y D. Lucas. Estima la parte actora-apelante, que tales disposiciones por vía de legado dejan vacías de contenido las legitimas de los actores, y por ello ejercita la acción de complemento de legitima y acumuladamente, las de reducción por inoficioso del legado y de las donaciones y la nulidad por simulación de la compraventa de la finca NUM005, aunque en el acto del juicio, desistió de esta última pretensión.
Establece el art. 815 del código Civil que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado "por cualquier título", menos de la legitima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma. Y es sabido que las disposiciones testamentarias que mengüen la legitima de los herederos forzosos, no son radicalmente nulas y si solamente inoperantes...
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