STSJ Cataluña 350/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5164 |
Número de Recurso | 82/2002 |
Número de Resolución | 350/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998) 82/2002
Parte actora: SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA. C/
AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 350/2005
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona , a veinticinco de abril de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 82/2002, interpuesto por el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA, representado por la procuradora Dª MONTSERRAT GUILLEMOT SALA y asistido por el letrado D. DAVID ALEJANDRO CARRETERO ROMERO, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el procurador D.CARLOS ARCAS HERNANDEZ y asistido por letrado . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada al Ayuntamiento de Barcelona de cese inmediato de la práctica desarrollada por los vigilantes de la empresa SMASSA, de vigilar, denunciar y retirar vehículos estacionados en zonas de carga y descarga , así como impugna los decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de fechas 6 de marzo, 3 de abril y 26 de septiembre de 2001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 13 de abril de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la desestimación presunta por silencio de la petición formulada el 6 de abril de 2001 por el Sindicato recurrente al Ayuntamiento de Barcelona de cese inmediato en la práctica desarrollada por los vigilantes de la "Sociedad Municipal de aparcamientos y servicios, S.A." (SMASSA), de vigilar, denunciar y retirar vehículos estacionados en zonas de carga y descarga.
Con posterioridad se ha ampliado este recurso a la impugnación de tres resoluciones de la Alcaldía de Barcelona, de 6 de marzo, 3 de abril y 26 de septiembre de 2001, que facultan a determinados empleados laborales de dicha
empresa municipal para que " denuncïin les infraccions de circulació que per parada i/o estacionament es produeixin en les zones d'estacionament en horari limitat per a càrrega i descàrrega amb l'obligació d'indicar l'horari d'inici de l'estacionament i als seus voltants, així com adoptin les mesures necessàries per a la retirada dels vehicles, de donar-se les circumstàncies previstes en l'article 63.5 de la ordenança de Circulació de Vianants i de Vehicles; accions que efectuaran sota la direcció jeràrquica de la Guàrdia Urbana".
Alega la Administración demandada dos causas de inadmisibilidad, aunque formalmente no pide en el suplico de su escrito de contestación a la demanda la declaración jurídica procedente . En primer lugar alude a la falta de legitimación del Sindicato actor, reiterando los alegatos vertidos en trámite de alegaciones previas, objeción que no cabe acoger porque, como ya se dijo en el auto de 19 de octubre de 2002, dicho Sindicato tiene un indudable vínculo o conexión con la pretensión ejercitada, siquiera sea desde la perspectiva de evitar una práctica que, de algún modo, podría menoscabar el prestigio de sus integrantes.
En segundo lugar se refiere a la improcedencia de ampliar el recurso a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba