SAP Madrid 286/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:10737
Número de Recurso206/2007
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 206-2007

Juicio Oral 508-2006

Juzgado de lo Penal 25 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 4 de julio de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Tomás y Carlos Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, el 23 de febrero de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se declara probado que el día 11 de noviembre de 2003 en la calle Duquesa de Parcent, Lorenzo, ya condenado por estos hechos de dirigió a Carlos Daniel y con intención de ocasionar un menoscabo físico le golpeó con el puño causándole un traumatismo en ojo izquierdo que tardó en curar 10 días a continuación y esgrimiendo una espada asestó otro golpe a Tomás produciéndole una herida en el dorso del antebrazo izquierdo que requirió para su curación siete días de asistencia así como sutura.

Iniciándose por tanto una riña en el curso de la cual Tomás y Carlos Daniel, hermanos entre sí, mayores de edad y sin antecedentes penales, quitaron la espada que portada Lorenzo y le golpearon, ocasionándole policontusiones, herida contusa parietal izquierda, herida contusa en codo izquierdo, fractura conminuta abierta de codo izquierdo, fractura falange distal 4º dedo de la mano izquierda y contusión costal derecha, heridas que tardaron en curar 122 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencia facultativas y quedándole como secuelas lumbalgia postraumática sin compromiso radicular leve, artrosis postraumática y codo doloroso moderado, material de osteosintesis en codo izquierdo moderado, y cicatriz eutrófica y encrómica quirúrgica en codo izquierdo, que no originan daño estético".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Tomás y a Carlos Daniel, como responsables en concepto de autores de un delito de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de costas por mitad.

Sin que proceda pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad civil.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a los recurrentes y, subsidiariamente, se les aplique la eximente completa o incompleta del artículo 20.4 del Código Penal.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se modifica el comienzo del párrafo segundo de los mismos para quedar redactado como sigue:

Iniciándose por tanto una riña en el curso de la cual Tomás y Carlos Daniel, hermanos entre sí, mayores de edad y sin antecedentes penales, quitaron la espada que portada Lorenzo y le golpearon con palos y barras de hierro, ocasionándole....

MOTIVACIÓN

Primero

Los apelantes aseguran que se ha producido error en la apreciación del material probatorio y vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva. Afirman que la sentencia se ha dictado sobre la única base del testimonio del perjudicado, que no es fiable, al moverle gran animosidad contra los acusados, particularmente cuando ha sido condenado por una agresión realizada contra los mismos.

Ciertamente ese testimonio no ofrece, por sí mismo, grandes garantías. Pero existe otra prueba muy relevante, el informe forense unido al folio 33, que es coherente con los partes médicos de los folios 5 y ss. que reflejan un buen número de lesiones, incompatibles con una caída, por las...

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