AAP Pontevedra 80/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2010:250A
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00080/2010

Rollo: 62/10

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 174/09

Procedencia: JUZGADO MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM. 80

Pontevedra, a quince de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 15 junio 2009, dicto sentencia cuyo fallo literalmente copiado decía:

"Que estimando parcialmente la demanda incidental presentada por el Procurador Sr. Sanjuán en la representación acreditada DECLARO la validez y eficacia del contrato de compraventa firmado entre las partes el 23-8-07, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Federico y Dña Alicia a otorgar escritura pública de venta, condenándoles a satisfacer los gastos derivados de la misma en la forma que el contrato se conviene, debiendo estar y pasar por dicha declaración en el plazo máximo de UN MES desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de otorgamiento judicial de escritura pública en caso contrario, ABSOLVIENDO a los demandados de las demás pretensiones contra los mismos formuladas, sin especial imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Federico y Dña Alicia, se formuló recurso de apelación, el cual fué admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esa Sala y señalándose el día quince de abril para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Formula la representación de los compradores, D. Federico y Dª Alicia recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez de lo mercantil en la que, con estimación de la demanda deducida por la entidad concursada, PRODEIN VALMIÑOR, S.L., se declaró la validez y eficacia del contrato de compraventa que ligaba a las partes y se condenaba a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa y a soportar los gastos correspondientes, en el plazo de un mes desde la fecha de dicha resolución.

Como se advierte de inicio, la peculiaridad del supuesto radica en que el presente incidente concursal fue promovido por la entidad en concurso, que ocupaba la posición de vendedora, frente a los demandados, compradores de una edificación. Ello plantea inexorablemente un inicial problema de competencia objetiva, como por otra parte, hace ver la propia resolución recurrida. Convendrá, con todo, avanzar más en la exposición de los hechos y en la descripción del iter procedimental.

  1. No resulta discutido que el día 23 de agosto de 2007, PRODEIN VALMIÑOR, S.L. y D. Federico y Dª Alicia celebraron un contrato de compraventa de vivienda en construcción, compuesta de sótano y dos plantas, con una superficie total de 431 m2, fijándose como precio la suma de 434.000 euros (que se distribuían en un primer pago inicial de 3.000 euros, 90.000 euros y 19.140 euros en dos letras de cambio con vencimientos los días 5 y 15 de diciembre de 2007, y un último pago de 329.000 euros en el momento del otorgamiento de la escritura pública). Interesa reseñar que, conforme a la estipulación tercera, apartado cuarto, del contrato, la escritura pública de compraventa habría de otorgarse en "la última decena del mes de noviembre de...

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