La legítima en el Código civil, por Alfredo Garcia-Bernardo Landeta

AutorRamón Alba
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas203-108

La legítima en el Código civil, por Alfredo Garcia-Bernardo Landeta. Gráficas Lux.. Oviedo, 1964, 201 páginas.

Page 203

Una monografía publicada por Dávila el año 1943 en esta Revista plantea por vez primera los problemas que la naturaleza de la legítima encierra, de gran trascendencia desde los puntos de vista destinal y práctico. Este estudio ha levantado una interesante e importante polémica en cuya línea se encuentra el libro que recensionamos.

Las cuestiones que en esta materia plantea nuestro Código civil, doctrinalmente, se reconducen al sistema que le inspira, si es romano, de legitimas, negativo, o si es germánico, de reservas, positivo, y prácticamente, a las tutelas del legitimario o reservatarlo, es decir, si la posición jurídica contemplada se tutela mediante facultades de anulación e impugnación, negativas, o por el contrario, si se protege algo positivo, un titulo adquisitivo por causa de muerte. En el sistema romano el legitimario adquiere, no como tal, sino como heredero testamentario o intestado, cuando debe ser instituido heredero, o además como legatario o donatario, cuando no es heredero forzoso o necesario; adquiere siempre, bien porque el testador o causante-donante le atribuyó, cumpliendo el deber de piedad que le impone la Ley, una cuota o cosa de su patrimonio, bien porque no cumpliendo ese deber, habiendo sido inoficioso o incurrido en preterición o desheredación, el legitimario impugna el acto" de su causante y recibe ab intestato, la herencia. En el sistema germánico (reservas), el reservatario adquiere directamente, porque la propia Ley le confiere el título adquisitivo, con absoluta independencia de la voluntad del de ctúus. Aquél es un régimen que considera y valora la libertad del hombre; éste, un sistema automático, mecánico, donde la Ley absorbe la voluntad humana. . El autor expone la evolución y los caracteres de los DerechosPage 204 romano y germánico, resaltando sus respectivas influencias en el Derecho histórico patrio. Recoge a continuación la polémica doctrinal suscitada sobre la legítima y destina el resto del libro a demostrar que el sistema que inspira nuestro Código civil es el romano.

Plantea la naturaleza de la legitima en un doble plano, el del causante, para quien es un conjunto de prohibiciones legales y relativas a sus facultades de disposición, algo negativo; y el de los legitimarios, que son titulares de una pluralidad de facultades jurídicas de anulación e impugnación de los actos...

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