STSJ Aragón , 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:124
Número de Recurso784/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 784 de 2001 SENTENCIA Nº 38 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil cinco En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 784 de 2001, seguido entre partes, como demandante Dª

Sara , representada por el Procurador Dª Isabel Villanueva de Pedro y asistida por la Letrado Dª Consuelo Rul Carrera; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada Dª Cecilia , representada por la Procurador Dª

María José Gastesi Campos y asistida por la Letrado Dª María Pilar Arias Vives.

Son objeto de impugnación cuatro Ordenes del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 24 y 31 de mayo y 5 de julio de 2001, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la Orden del mismo Departamento, de 12 de marzo de 2001, que vinculó el botiquín de Malanquilla y Clares de Ribota a la Oficina de Farmacia de Villarroya de la Sierra, el de Calcena a la Oficina de Jarque de Moncayo y el de Trasobares a la Oficina de Farmacia de Gotor.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de julio de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón (L.O.F.A.) por ser contrarios a los Artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución y resultar determinante para la resolución del presente recurso, y, asimismo, s e dictara sentencia declarando la nulidad de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 38/2001, de 13 de febrero y de la Orden de 12 de marzo de 2001, así como las Ordenes de 24 y 31 de mayo y 5 de julio de 2001, reconociendo a la actora titular de los cuatro Botiquines con efectos desde que fue privada de su titularidad y, subsidiariamente, para el supuesto caso de no acordar dicha anulación, declarar la procedencia de indemnizarle por el valor patrimonial causado, así como los daños y perjuicios producidos por la pérdida de los Botiquines de Calcena, Clares de Ribota, Malanquilla y Trasobares, dejando para la ejecución de sentencia la fijación de la cantidad a indemnizar.

TERCERO

La Administración demandada, y parte codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, respectivamente, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, sin necesidad de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo ; sin que proceda tampoco indemnización alguna a la recurrente, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, tras evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso las resoluciones del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado por el actor, contra la Orden del mismo Departamento, de 12 de marzo de 2001, por la que se vinculan los Botiquines de Malanquilla y Clares de Ribota a la Oficina de Farmacia de Villarroya de la-Sierra, el de Calcena a la Oficina de Jarque de Moncayo y el de Trasobares a la Oficina de Farmacia de Gotor.

SEGUNDO

La recurrente sostiene en su demanda como motivos de impugnación, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la de la Disposición Transitoria Quinta de Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón (L.O.F.A.), en esencia, los aducidos en el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta misma Sala y Sección con el número 214 de 2001, en el que se impugnaba el Decreto 38/2001, de 13 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento regulador de las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines, y, así mismo, la citada Orden del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 12 de marzo de 2001, por la que se estableció la reasignación de los botiquines farmacéuticos en la Comunidad Autónoma de Aragón y la autorización de nuevos botiquines. Por lo que la solución en el presente caso ha de ser la misma a la que se llegó en la sentencia recaída en dicho recurso de fecha 22 de diciembre de 2004 , de improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y desestimación del recurso, bastando al efecto con reproducir lo dicho en los fundamentos tercero y cuarto de aquella, señalando previamente que la Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón cambia radicalmente los criterios de vinculación de los botiquines rurales a la Oficina de Farmacia de la que era propietario el farmacéutico titular del Partido Farmacéutico en el que estaba ubicada geográficamente la localidad en la que se instalaba un botiquín, estableciendo en el artículo 26 que "En los municipios, barrios u otra división territorial inferior al municipio donde no se pueda instalar una oficina de farmacia porque no se cumplan los requisitos exigidos en esta Ley, se den circunstancias de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales de población o concurran situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, a petición del Ayuntamiento correspondiente, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá autorizar la apertura de un botiquín. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo establecerá los requisitos y condiciones para su instalación, el procedimiento de autorización y el régimen de funcionamiento. En todo caso, se comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia a que correspondan, las autorizaciones de nuevos botiquines.

Asimismo, se regulará el procedimiento de clausura o cierre por...

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