Reglamento por el que se regulan las Condiciones y Procedimientos para la Apertura, Transmisión, Traslado, funcionamiento, modificación y Cierre de las Oficinas de Farmacia y Botiquines del Gobierno de Aragón (Decreto 38/2001, de 13 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la Salud, correspondiendo al legislador hacer efectivo este derecho a través de las leyes, y debiendo la Administración Pública ejecutar y cumplir las mismas.

En este sentido el apartado 2) del mismo artículo señala: "que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", añadiendo que "la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto".

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido constitucionalmente. Esta ley tiene carácter básico a excepción de algunos de sus artículos y sin perjuicio del reconocimiento expreso a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de dictar normas de desarrollo y complementarias de la misma en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. La Ley General de Sanidad, crea un nuevo sistema organizativo: el Sistema Nacional de Salud, que se concibe como un conjunto de servicios de salud debidamente coordinados, que comprende el global de los de las Comunidades Autónomas.

Dentro del Título V, "De los productos farmacéuticos", de la mencionada Ley, el artículo 103, determina los establecimientos y servicios encargados de la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, otorgando a las oficinas de farmacia la condición de establecimientos sanitarios, estando sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias.

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento en el título VI establece una serie de normas y principios sobre el uso racional del medicamento, concepto este consagrado por la Organización Mundial de la Salud y en el que se engloban el conjunto de actividades que van destinadas no sólo a una adecuada utilización del medicamento sino también, a las medidas reguladoras de extremos como la formación e información, condiciones, establecimientos, forma e instrumentos de dispensación tanto al público como en Centros de atención sanitaria. En concreto, el artículo 88 señala que las Administraciones sanitarias con competencias en Ordenación Farmacéutica realizarán la ordenación de las Oficinas de Farmacia debiendo tener en cuenta, entre otros criterios, la planificación general de las mismas en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica y la presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusables para la dispensación al público de medicamentos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.41 establece como competencia de la Comunidad Autónoma la ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En ejercicio de dicha competencia las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, estableciendo la misma los criterios generales de ordenación y planificación de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad, si bien, para su plena efectividad, remite en numerosos preceptos de su texto, y con carácter general, en su Disposición Final Primera al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

Con este Decreto, se modifican sustancialmente los criterios establecidos hasta la fecha para la adjudicación de oficinas de farmacia, estableciendo un baremo que garantiza los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos de autorización para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines, desarrollando de esta manera los siguientes Títulos y artículos de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón: -El Título I artículo 2, regulador de los "Establecimientos y servicios farmacéuticos".

-El Título II, Capítulo I, regulador de las "Oficinas de Farmacia".

-El Título II, Capítulo II, regulador de los "Botiquines Farmacéuticos".

-El Título VI, regulador de las "Condiciones y requisitos de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica".

El Reglamento se estructura en siete capítulos.

En el Capítulo I se señala el objeto y el ámbito de aplicación.

En el Capítulo II se establecen criterios de planificación con referencia a las Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la atención primaria, adecuándose a las necesidades de la población urbana y no urbana y regulando la medición de distancias entre oficinas de farmacia.

El Capítulo III desarrolla los procedimientos de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, así como de su traslado, transmisión, modificación y cierre. Se pretende posibilitar el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia bajo los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva, para lo que se regula el sistema de concurso y se establece el baremo de méritos en el Anexo II.

En el Capítulo siguiente, relativo a los Recursos Humanos, se implanta la presencia inexcusable del farmacéutico en el acto de la dispensación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, exigiéndose la del farmacéutico titular o cotitular en el horario mínimo y regulando las figuras del farmacéutico adjunto, regente y sustituto.

El Capítulo V establece las características que debe reunir el local de la oficina de farmacia.

A fin de garantizar la atención farmacéutica a toda la población y, por tanto, de facilitar adecuadamente a los ciudadanos el acceso a medicamentos y productos sanitarios, en el Capítulo VI se regulan los botiquines farmacéuticos, con respecto a los que se establece el sistema de autorización, la vinculación y las exigencias que deben respetar.

En lo que se refiere a horarios, servicios de guardia y vacaciones, el Capítulo VII establece una sistema de mínimos, adoptándose las garantías necesarias que aseguren una prestación del servicio continuado y eficaz, así como definiendo las posibilidades de ampliación voluntaria del régimen de horarios y los criterios de planificación de los turnos de guardia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2001,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los procedimientos de autorización de apertura, traslado, traspaso, modificación y cierre de oficinas de farmacia, iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento contenido en el Anexo del Decreto, se tramitarán de acuerdo a lo establecido en el mismo, a cuyo efecto los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para introducir las necesarias modificaciones en sus respectivas solicitudes.

Como excepción al principio establecido en el párrafo anterior, los expedientes de autorización de oficinas de farmacia incoados al amparo del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establecieron las normas mínimas para el cumplimiento de aquél, siendo de plena aplicación a los mismos la delimitación de las zonas urbanas de salud contenida en el Anexo a la referida Orden y en el Anexo de Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón y sus posteriores modificaciones.

SEGUNDA

En las convocatorias públicas que puedan anunciarse para la apertura de nuevas oficinas de farmacia conforme determina el artículo 13 del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los solicitantes de nuevas oficinas de farmacia cuyos expedientes se encuentren pendientes de resolución, a cuyo efecto se les requerirá para que en el plazo de quince días presenten la documentación necesaria conforme se determina en el artículo 14 de este Reglamento.

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