Decreto por el que se aprueba al Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 130/1986, de 19 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se aprueba con carácter definitivo el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, contenido en el anexo único del presente Decreto, ordenado territorial y funcionalmente en Zonas de Salud, Sectores y Areas Sanitarias.

ARTÍCULO 2

Las distintas Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón procederán a la adaptación de las estructuras actualmente existentes a la división territorial dispuesta en el presente Decreto Asimismo, sus ámbitos de actuación se dispondrán en niveles progresivos de atención de salud.

ARTÍCULO 3
  1.  El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo adaptará en el plazo de un mes desde la presente publicación los actuales partidos médicos a los límites de la división territorial que se señala en el anexo único del presente Decreto.

  2.  La implantación en el tiempo de los Equipos de Atención Primaria será establecida por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón de la forma progresiva.

ARTÍCULO 4
  1.  A la entrada en vigor del presente Decreto los partidos farmacéuticos se adaptarán a la división territorial que se señala en el plazo máximo de 1 año.

  2.  Los partidos veterinarios existentes en la fecha de la entrada en vigor de la presente normativa, se adaptarán a la división que se señala en el plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de las funciones que tienen encomendadas en materia agropecuaria y en tanto no se proceda a la reestructuración de la Sanidad Veterinaria de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 5

A fin de conseguir los máximos niveles dé coordinación y eficacia de los recursos y actuaciones sanitarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón todas las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias adecuarán los programas de adaptación construcción y dotaciones de medios que establezcan a las necesidades específicas que el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajó determine para el cumplimiento de las funciones encomendadas al nivel asistencial correspondiente.

ARTÍCULO 6

Se prestará atención prioritaria a la infraestructura correspondiente al primer nivel de atención de salud, en especial Centros de Salud, Consultorios locales y adecuado transporte sanitario. Asimismo deberá procederse a la optima distribución y adecuación del acceso a la atención especializada, definiendo y dotando de apoyo estratégico a la atención primaria de salud:

ARTÍCULO 7
  1.  Por parte de las instituciones con responsabilidad sanitaria, se procederá a establecer cuántos convenios sean necesarios con las redes existentes en las Comunidades Autónomas limítrofes para posibilitar una mejora de la accesibilidad al nivel especializado y hospitalario de aquellos municipios y localidades incluidos en el presente Mapa Sanitario que presenten una especial problemática en cuanto a su comunicación con el Hospital de Sector o Area correspondiente.

  2.  Igualmente podrán establecerse acuerdos entre las diferentes Areas y Sectores de la Comunidad Autónoma con el 6n de posibilitar la mejor accesibilidad o de incrementar la equidad y eficiencia de la gestión de los recursos. En todos los casos será considerada la opinión de los usuarios del sistema, a través de sus representantes, tomando como base las alegaciones presentadas al presente Mapa.

ARTÍCULO 8

Con el fin de posibilitar la mejor accesibilidad para la atención continuada y urgencias, podrán establecerse en Zonas de especial tratamiento Unidades Asistenciales y por ello Centros de Guardia y Urgencias diferenciados del Centro de Salud, sin detrimento de las funciones de coordinación y las demás previstas en los artículos 63 y 64 de la Ley 14/86 General de Sanidad, en los que se establecen las funciones básicas de los Centros de Salud.

Dichas Unidades Asistenciales deberán ser aprobadas de acuerdo con la normativa que regula los turnos de guardia en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose por Unidad Asistencial el turno de guardia aprobado en una Zona de Salud diferenciado de aquel que se ubica en el Centro de Salud correspondiente.

ARTÍCULO 9

Anualmente se procederá a la revisión del Mapa Sanitario en base a las alegaciones recibidas durante el transcurso del año hasta el último día hábil del mes de septiembre.

Asimismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención de la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Las modificaciones que se establezcan en las revisiones serán resueltas en el último trimestre del año en curso.

ARTÍCULO 10
  1. Con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el Comité de Ordenación Sanitaria.

  2. Dicho Comité estará integrado por:

    -El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que actuará de Presidente.

    - El Director General de Salud Pública.

    -El Secretario General del Servicio Aragonés de Salud, que actuará como Secretario.

    -Los Gerentes de las Áreas Sanitarias.

    -Los Jefes de los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

    - Los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    -Seis representantes de los Ayuntamientos aragoneses, dos por cada provincia, designados por igual por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Asociación Aragonesa de Municipios.

    - Un representante designado por acuerdo de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Un representante designado por acuerdo de los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Cuatro profesionales en el campo de la Salud Pública o de la Gestión de Servicios Sanitarios, designados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

  3. El Comité de Ordenación Sanitaria estudiará las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente, elevando al Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

ARTÍCULO 11

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo elaborará en el plazo máximo de seis meses las normas para la acreditación de los Centros Hospitalarios públicos y privados existentes en las diferentes Areas y Sectores así como procederá a la determinación de sus niveles asistenciales y la fijación de los Servicios de Referencia.

ARTÍCULO 12

La Diputación General de Aragón publicará en el plazo de dos meses la normativa de autorización para la creación, construcción modificación o supresión de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En tanto no se proceda a la adaptación de los partidos farmacéuticos y veterinarios a la división territorial señalada por el presente Mapa Sanitario, los titulares de partidos farmacéuticos o veterinarios afectados por la constitución de los equipos de atención primaria en todas o alguna de las localidades incluidas en la Zona de Salud correspondiente deberán coordinar sus actividades en materia de Salud Pública con el consiguiente equipo de atención primaria establecido.

Hasta tanto no se proceda a la reorganización del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para adaptarse a la estructura prevista en el presente Mapa Sanitario, y en concreto la designación por los cauces reglamentarios de los Gerentes o Directores de las Areas Sanitarias y a efectos de la participación en el Comité de Ordenación Sanitaria, se considerarán como miembros los Jefes de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogados el Decreto 33/84, de 10 de mayo de la Diputación General, por el que se regulaba la elaboración del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Decretos 70/84 y 71/84, de 13 de septiembre, de la Diputación General, por los que se aprobaban con carácter provisional diversas zonas urbanas y rurales de salud de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 65/86, de 4 de junio de la Diputación General, por el que se aprobaba provisionalmente el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedan disueltos el Consejo Asesor del Mapa Sanitario, así como el Comité Técnico de Planificación establecidos por, el Decreto 33184 de 10 de mayo (citado), de la Diputación General.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

ANEXO Organigrama de áreas, sectores y zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón

AREAS SECTORES ZONAS DE SALUD MUNICIPIOS LOCALIDADES
PRIMERA HUESCA JACA Aísa Aísa
Candanchú
Esposa
Sinúes
Borau Borau
Canfranc Canfranc
Canfranc-Estación
Castiello de Jaca Aratorés
Castiello de Jaca
Jaca Ab
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