Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas87-150

LEGISLADO ESTATAL

1.- SOCIEDADES DE REAFIANCIAMIENTO.- Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de refianzamiento. Publica BOE de 12 de noviembre. (Se incluye el texto.)

2.- SEGURIDAD SOCIAL.- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan diversos aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. Publica BOE de 13 de noviembre.

Se dedica esencialmente este Real Decreto a la regulación de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones de muerte y sobrevivencia.

3.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Inspección.- Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Publica BOE de 15 de noviembre.

4.- PRÉTAMOS HIPOTECARIOS.- ÍNDICES. Resolución de 18 de noviembre de 1997, del Banco de España, por la que se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de octubre. Publica BOE de 20 de noviembre. (Se incluye el texto.)

5.- GOBIERNO.- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Publica BOE de 28 de noviembre. (Se incluye el texto.)

6.- ENJUICIAMIENTO CIVIL- Ley 51/1997, de 27 de noviembre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Materia de ejecución. Publica BOE de 28 de noviembre. (Se incluye el texto.)

Esencialmente, esta ley modifica el art. 1454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de facilitar la localización de bienes del ejecutado susceptibles de ser embargados permitiendo que se solicite por el ejecutante del juez que se recabe información de todo tipo de Registros y Organismos Públicos, especialmente de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, y de entidades financieras.

7.- ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS.- Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Publica BOE de 28 de noviembre. (Se incluye el texto.)

8.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Publica BOE de 28 de noviembre.

En síntesis, esta ley regula una aplicación progresiva a lo largo de un período de diez años de los valores catastrales que se revisen o modifiquen, dejando a salvo de tal aplicación progresiva aquellos incrementos que deriven de la mera aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

9.- ELECTRICIDAD.- Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Publica BOE de 28 de noviembre.

Regula esta Ley las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica sometiéndolas genéricamente a los principios de coordinación, objetividad, transparencia y libre competencia, principios de cuya vigilancia se encarga a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, asesorado por un Consejo Consultivo (arts. 1, 6, 7 y 8). Se reconoce la libre iniciativa empresarial (art. 2) si bien bajo un completo régimen de control y vigilancia por parte de la Administración General del Estado con la participación en materia de planificación de las Comunidades Autónomas (arts. 3, 4 y 5) por razón de su consideración de servicio esencia} (art. 2 n.º 2). Por ello también, las tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, salvo la repercusión en ellas de los tributos autonómicos o locales no uniformes para todo el territorio (art. 17).

Se regula ampliamente, por otro lado, la producción, transporte, distribución y suministro de la energía eléctrica, la gestión económica y técnica del sistema y el régimen de infracciones y sanciones, así como ciertos requisitos de las sociedades mercantiles que desarrollen actividades de gestión económica del sistema o/y transporte o/y distribución de energía eléctrica (art. 14 y disp. trans. 5a), la expropiación por necesidades de generación distribución y transporte de energía eléctrica y la servidumbre de paso de energía eléctrica (Título IX y Disp. Ad. 14a). Por su interés se incluye el texto de dichos art. 14, disp. trans. 5a, título IX y disp. Ad. 14a de la Ley.

  1. Sánchez Prat.

REAL DECRETO 1644/1997, DE 31 DE OCTUBRE, RELATIVO A LAS NORMAS DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REQUISITOS DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO

REAL DECRETO 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

La aprobación de la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, que la desarrolla, permitió reformar la regulación del sistema de garantías recíprocas, con el fin de rebajar el coste de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con el fin de aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca, la Ley 1/1994 previo la creación de un sistema de reafianzamiento de dichas sociedades y dictó sus normas básicas. El nuevo sistema de reafianzamiento fue concebido como un sistema caracterizado por la participación en el mismo de la Administración pública y encaminado a reforzar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca para que éstas desarrollen su actividad con mayor amplitud y eficacia entre las pymes españolas. Las normas básicas reguladoras del nuevo sistema quedaron recogidas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, y son las siguientes:

En primer lugar, el sistema de reafianzamiento tiene por objetivo ofrecer, mediante el reaval, una cobertura y una garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca que faciliten la disminución del coste del aval para los socios partícipes de dichas sociedades.

Asimismo, las sociedades de reafianzamiento revestirán la forma de sociedades anónimas, lo que conlleva la aplicación de la legislación relativa a estas últimas sociedades. Igualmente, la Administración pública ha de mantener una participación en el capital de las sociedades de reafianzamiento. Finalmente, las sociedades de reafianzamiento tienen la consideración, a efectos de la Ley 1 /1994 de Entidades Financieras, lo que conlleva su sometimiento a un régimen administrativo muy similar al previsto para las sociedades de garantías recíproca. Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley 1 /1994, el registro, el control y la inspección de las sociedades de reafianzamiento son competencia del Banco de España, y estas sociedades, al igual que quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, quedan sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 1 /1994 faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca. El presente Real Decreto cumple dicho mandato.

Desarrolla, en primer lugar, el régimen de autorización administrativa para la creación de las sociedades de reafianzamiento, así como lo concerniente a la revocación de dicha autorización y las reglas sobre la modificación de los estatutos sociales.

En segundo lugar, desarrolla el régimen de solvencia de estas sociedades, que toma como referencia, al igual que el establecido para las sociedades de garantía recíproca, el de las entidades de crédito. Precisa, asimismo las facultades de supervisión del Banco de España y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de las reglas de solvencia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Régimen jurídico Artículo 1. Objeto social.

  1. Las sociedades de reafianzamiento tendrán la consideración de entidades financieras y su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca. Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos.

  2. No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.

    Artículo 2. Régimen jurídico

    Las sociedades de reafianzamiento se regirán por sus normas específicas contenidas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, por el presente Real Decreto y otras normas que los desarrollan.

    Las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de reafianzamiento.

    CAPITULO II

    Régimen administrativo de autorización e inscripción

    Artículo 3. Condiciones de acceso a la actividad.

    Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

    2. Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

    3. Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.

      Artículo 4. ...

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