SAP Asturias 29/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:369 |
Número de Recurso | 558/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJODª. Dª. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 112/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 558/03 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Penélope y como apelado y demandado DOÑA Virginia .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Díez de Tejada, en la representación procesal de Doña Penélope , absolviendo a Doña Virginia de todos los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Penélope , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Penélope se promovió juicio ordinario frente a Doña Virginia , solicitando se condene a la demandada a entregar el legado mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de entrega y posesión de legado de derecho real de usufructo universal, permitiendo el uso y disfrute de los bienes y derechos sobre los que recae, absteniéndose de hacer actos que perturben o impidan dicho derecho y a satisfacer, en la proporción que le corresponda, los gastos notariales y de otro tipo que se devenguen para la entrega.
El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a su resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.
Basa la actora su pretensión en el testamento otorgado por su cónyuge, fallecido el 20-12-99, que le confiere el usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia, entre los que se encuentra la finca registral nº NUM000 propiedad del consorte como bien privativo y que está en posesión de la demandada.
Ciertamente, en el testamento otorgado por Don Miguel Ángel , esposo de la actora, el día 26-11-97 se dispone que el testador lega a su esposa el usufructo universal, vitalicio y sin fianza de toda su herencia y si alguno de los legitimarios no respetara dicho usufructo, manda quede reducida su participación en la herencia a la legítima corta o estricta; y en el caso de que todos incumplieran lo ordenado, lega a su mencionado cónyuge el usufructo de mejora además del pleno dominio del tercio de libre disposición. Seguidamente y sin perjuicio de lo anterior instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos y ordena que, como normas de carácter particional, les sea adjudicados a cada uno de ellos una parte de lo que al testador le pertenece en la casa que habita y en la huerta, lo que constituye la finca registral nº NUM000 .
Los demandados se oponen a la pretensión actora alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no interponer la demanda frente a los otros dos hermanos, excepción que fue rechazada en la audiencia previa, y en cuanto al fondo se discrepa de la parte actora en cuanto la Sra....
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