Lealtad con las personas

AutorManuel Martínez de Aguirre Aldaz
Páginas129-175
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IV. LEALTAD CON LAS PERSONAS
1. EL TRATO PROFESIONAL CON LAS PERSONAS
El trabajo del jurista, normalmente dirigido a determinar (o a ayudar a deter-
minar) lo que a cada uno corresponde en las relaciones humanas, implica trato
con personas y se realiza para personas. En esta parte tendremos en mente funda-
mentalmente el trabajo del abogado (por su más directa relación con las perso-
nas), con referencias también a otros profesionales.
Hay varios niveles de relación profesional (nos referimos al trato profesio-
nal no al trato común con otras personas, al trato con los usuarios de servicios
jurídicos o con otros profesionales): el abogado asiste a su cliente, con el que se
establece una relación jurídica que la jurisprudencia construye con elementos del
arrendamiento de servicios y del mandato 204; también trata con las otras partes
y con sus respectivos abogados; además, se comunica con los Jueces o los profe-
sionales jurídicos de quienes depende la resolución o que intervienen de alguna
forma en el asunto; y, finalmente, mantiene relación con otros abogados y profe-
sionales (jurídicos o no) por razón de los asuntos profesionales. Jueces y Fiscales
se relacionan entre ellos, pero también con los abogados, con los justiciables y
con otros profesionales; de la misma forma que los Notarios o Registradores tra-
tan tanto clientes particulares como abogados y otros profesionales jurídicos, y así
podríamos seguir...
Es evidente que la dignidad de la persona (artículo 10 CE) reclama, en todo
caso, un trato digno 205. Este es el fundamento básico. De él derivan (o deberían
derivarse) consecuencias en muchos ámbitos. Pero en el campo de los deberes
profesionales relativos al trato profesional con otras personas, además de esa
exigencia de respeto a la dignidad de la persona, la cualidad que consideramos
fundamental es la lealtad (lealtad en sentido amplio; y simultáneamente con las
204 Cfr., entre otras, la STS-I 283/2014, de 13 de mayo, recurso 710/2010, Fundamento de Derecho
Tercero: “La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un con-
trato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrenda-
miento de servicios y del mandato”.
205 Cfr., G L, José. Reflexiones sobre la ética judicial. En Ética de las profesiones jurídicas.
Estudios sobre Deontología. Fundación Universitaria San Antonio, Murcia 2003, página 802.
En Francia, se establece la obligación de delicadeza. Su incumplimiento constituye infracción disci-
plinaria (artículos 113 y 183 Décret 91-1197 du 27 novembre 1991 organisant la profession d’avocat). Veremos que
hay disposiciones parecidas en nuestro ordenamiento.
Manuel Martínez de Aguirre Aldaz
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personas, las instituciones y la profesión 206, por lo que forma parte de su cumpli-
miento todo lo tratado hasta ahora: trabajar bien y ser independiente). La lealtad
es la respuesta adecuada a la confianza que cada interesado debe depositar en el
otro para la fluidez en la marcha de los encargos profesionales. Es lo que resulta
de trasladar a las relaciones profesionales las exigencias de buena fe y confianza
que son necesarias para el correcto funcionamiento de la vida social y comer-
cial 207. Porque la lealtad se corresponde con la confianza: es respuesta adecuada a
la confianza y es origen o fuente de la confianza (se confía en quien es leal).
El trato del profesional jurídico con las personas debe responder a lo que la
sociedad y los ciudadanos esperan de él, el trato que se desea de quien, por su
profesión, atiende a quienes acuden a él porque tienen un problema. Un trato
que requiere consideración y respeto manifestado en la cortesía, no solo en la for-
ma de presentarse y expresarse sino en aspectos tales como cuidar la puntualidad
(que manifiesta respeto por el tiempo de los demás), o en avisar y disculparse por
los retrasos cuando sean inevitables; en contestar las llamadas telefónicas y mensa-
jes; en estar localizable y dispuesto a atender; en informar diligentemente cuando
y como se haya concertado; en mantener la calma ante salidas de tono; en tratar
con la debida delicadeza las materias relacionadas con la intimidad o que resul-
tan más sensibles, y eso aunque no esté presente el directamente concernido; en
saber respetar la independencia de los demás profesionales (como los peritos que
intervienen en el procedimiento), etc.
El uso de cualquier género de engaño, dolo o fraude es directamente opues-
to a la lealtad, que –repetimos– incluye el deber de diligencia y alcanza también
al deber de información a las personas con las que se tiene trato profesional (aun-
que con diferentes alcances y con matices según las situaciones). También tiene,
la lealtad, íntima relación con la independencia, en cuanto veda que la motiva-
ción de la actuación profesional proceda de intereses distintos de los de alcanzar
la justicia y el beneficio del cliente (incluyendo los intereses personales y con es-
pecial exclusión tanto de los posibles conflictos de interés como de las circunstan-
cias que puedan ser percibidas como conflictos de interés). Y, como veremos, se
proyecta también en otros terrenos.
1.1. Trato con los clientes
La lealtad es la respuesta adecuada y proporcionada del profesional tanto a
la confianza que deposita el cliente (interés particular) como a la finalidad de las
profesiones jurídicas (interés general de la sociedad). Esta virtud incorpora los
principios de integridad y honestidad: el particular debe poder confiar en que el
206 Se debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, con respeto a la par-
te contraria, y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y cualquiera que así no lo hiciere afecta
al honor y dignidad de toda la profesión con su actuación individual” Prólogo CDAE.
207 Y, como suele suceder al tratar sobre virtudes, en la lealtad se pueden encontrar varios aspectos,
se diferencian grados y está relacionada con otras virtudes o buenas prácticas profesionales.
Deontología jurídica práctica
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abogado buscará rectamente lo mejor para el cliente; que el Juez buscará lo que
es justo; que el Notario dará fe de lo que realmente ha sucedido o ha apreciado,
etc. Preferimos la lealtad a la integridad porque da más relieve a la relación con
otras personas (aunque en códigos deontológicos es más frecuente abordar los
deberes desde la integridad). En todo caso, los principios de confianza e integri-
dad son fundamentales para el ejercicio de la profesión de Abogado (y de otras
profesiones jurídicas), y su importancia en relación con otros valores o principios
queda patente por la forma en que las normas deontológicas destacan éstos sobre
otros.
En el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea (CDAUE), la
integridad figura entre los Principios Generales, en el apartado 2.2 208, inmedia-
tamente después de la independencia, que es el primero de los principios y que
se trata en el apartado 2.1. La lealtad figura también en los primeros artículos
del CDAE, añadiendo una cautela para el caso de ejercicio colectivo de la abo-
gacía 209. Esta disposición es consecuencia y viene explicada por lo que se dice en
el Preámbulo de este Código: “La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y
veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las
necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la
profesión”.
Al profesional se le exigen todas estas cualidades. Es el momento de dejar
claro que “los miembros de las profesiones jurídicas no son garantes de la honradez de sus
clientes o usuarios 210, pero sí responden de su propia conducta: de la “honradez,
probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad” (CDAE) de su propia actuación. El
abogado no puede ser cómplice de la deshonestidad de su cliente 211 (especial-
mente en el grave caso del blanqueo de capitales, en relación con el que tiene
obligación especial de vigilancia e información), y esto no es deslealtad con el
cliente, sino cumplimiento de las obligaciones de la profesión.
¿Por qué los códigos deontológicos insisten tanto en la lealtad? Porque
–como ya hemos tenido ocasión de mencionar– el carácter técnico del trabajo del
profesional del derecho hace que, muy frecuentemente, el usuario de esos servi-
cios no pueda evaluarlos. Y no solo en cuanto al nivel de calidad, sino ni siquiera
en cuanto al acierto del trabajo o del consejo del profesional jurídico en relación
208 CDAUE 2.2. Confianza e integridad moral. Las relaciones de confianza dependen directamente de la inexis-
tencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del Abogado. Para el Abogado, estas
virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
209 CDAE Artículo 4. Confianza e integridad: 1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca con-
fianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
2. Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.
3. En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el
derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e in-
tegridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.
210 M-B, Joël y T, Didier. Déontologie des juristes. Licence, droit. Paris 2010, pagina
106. “Les membres des professions juridiques ne sont pas garants de la probité de leurs clients ou usagers!”.
211 Ibidem, página 99.

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