SAP Madrid 101/2004, 9 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha09 Febrero 2004
Número de resolución101/2004

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 9/02

RECURRENTE: D. Luis Pablo

PROCURADOR: D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA

RECURRIDO: INTEGRAL PHONE, S.L.

SENTENCIA Nº 101

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de Madrid, el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral nº 9/02, en los que aparece como parte recurrente D. Luis Pablo representado por el Procurador D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA, y como recurrida la Cía. INTEGRAL PHONE, S.L. representada por la Procuradora Dª LUCIA CARAZO GALLO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Luis Pablo se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 9/02; de lo que se ha dado traslado a la Compañía recurrida INTEGRAL PHONE, S.L., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el pasado día 27 de Febrero de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Don Luis Pablo interpone recurso de anulación, contra el laudo emitido el día 27 de septiembre de 2002 por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el Procedimiento nº CMA/T/1243/02 seguido por una reclamación de la entidad INTEGRAL PHONE, S.L., de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.5 de la Ley 36/1988, de arbitraje.

Alega en esencia que dicha resolución es injusta y no ajustada a los postulados de la Ley de Arbitraje ni a los principios fundamentales que regulan las garantías constitucionales y procesales, con base en los siguientes motivos:

  1. - Falta de notificación del inicio del procedimiento arbitral e indefensión de la parte demandada en el mismo al omitirse los requisitos legales para la práctica de la citación inicial y carencia de cualquier otra notificación salvo la del laudo.

  2. - Ineficacia del laudo dictado por un árbitro distinto al designado.

  3. - Discrepancia en cuanto al fondo con los contratos que sirvieron de base para calcular la indemnización y privación de la posibilidad de probar lo contrario por la ausencia de notificaciones.

Con carácter previo ha de rechazarse la impugnación efectuada ad cautelam por la representación de INTEGRAL PHONE, S.L. referente a la posible caducidad del recurso de anulación y teniendo en cuanta que el mismo se interpone el 24 de octubre de 2.002 constando la notificación del laudo en fecha 14 de octubre de 2.002.

SEGUNDO

Como ya se ha señalado en distintas sentencias de este Tribunal, de 4 de junio de 2.002 (Secc. 13ª), 6 de julio de 2.002 (Secc.10ª) o 31 de julio de 2.002 y 21 de enero de 2.004 de esta misma Sección, el recurso de anulación del laudo arbitral previsto en los artículos 45 al 51 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, no transfiere a la Audiencia Provincial la jurisdicción originaria exclusiva del arbitro ni cabe asimilar su alcance y contenido al recurso ordinario de apelación, pues la revisión que legitima esta especifica vía impugnatoria es la propia de un juicio externo o de control de la observancia en el procedimiento arbitral de las garantías formales, sin que abarque la adecuación jurídica del laudo a la normativa vigente ni la justicia intrínseca de su decisión.

En suma, a la Audiencia solo le incumbe decidir la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad que enumera el artículo 45, cuya interpretación debe ser estricta.

Las causas de anulación de los laudos arbitrales se hallan exhaustivamente establecidas en el art. 45 LA: "El laudo podrá anularse en los siguientes casos:

  1. Cuando el convenio arbitral fuese nulo.

  2. Cuando en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la...

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