SAP Madrid 368/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:6901 |
Número de Recurso | 369/2006 |
Número de Resolución | 368/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00368/2007
AUTO NUM. 368
Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a cinco de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1390 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ELECTROPUECH, S.L. representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, y de otra, como apelado D. Matías.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se despacha a instancias de Electropuech S.L. parte ejecutante, ejecución frente a Matías parte ejecutada, por las siguiente cantidades 300 euros de principal más 90 euros calculados para intereses y costas de ejecución. 2.- Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las sumas por las que se despacha la ejecución.- Del laudo arbitral que sirve de título al presente procedimiento, resulta un pronunciamiento de condena al ejecutado a favor de la ejecutante por importe de 300 euros, por lo que solo procede despachar ejecución por la cantidad que figura en el título que asciende a 300 euros de principal así como por la cantidad de 378,12 euros que se calculan sin perjuicio de ulterior liquidación en concepto de intereses y costas de la presente ejecución en 90 euros. 3.- Líbrese exhorto al Juzgado de igual clase de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) a fin de que: 1º.- Sin previo requerimiento de pago se proceda al embargo de bienes del ejecutado Matías por las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, título IV del libro III de la LECn. 2º.- Se requiera al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste ante ese juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derecho suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente lar elación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento. 4.- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Tesorería Genral de la Seguridad Social y con su resultado se acordará respecto al tercer oficio solicitado. 5.-...
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