ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:7171A
Número de Recurso1861/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Domosur Servicios Inmobiliarios Globales, S.L. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 165/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1266/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de Domosur Servicios Inmobiliarios Globales, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, como parte recurrida, alegando causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Ángel , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Domosur Servicios Inmobiliarios Globales, S.L. contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 165/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1266/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba.

  2. Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR