SAP Madrid 250/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8262
Número de Recurso416/2004
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006168/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 416/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 374/2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: DOMUX REX, S.L.

Procurador: FELIPE RAMOS ARROYO

Contra: Constanza, Rogelio, Adolfo

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 374/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DOMUS REX, S.L., y de otra, como apelados- demandados Constanza, Rogelio y Adolfo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 14 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE VICENTE LARGO LÓPEZ en nombre y representación de DOMUS REX S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a efectuar ninguno de los pronunciamientos pretendidos por el actor, con expresa imposición al demandante de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad DOMUS REX S.L presentó demanda contra Constanza y los hijos menores de la misma Adolfo e Rogelio en la que suplicó que se acordara "la extinción del derecho de uso de la vivienda piso NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001 en el término municipal de San Sebastián de los Reyes acordado a favor de los demandados por sentencia de 11 de marzo de 1991, dictada en los Autos 97/90 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, que causó la inscripción registral 7ª en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, acordándose además la cancelación de dicha inscripción registral y el subsiguiente lanzamiento de la citada vivienda de las personas que la ocupan en el ejercicio de tal derecho y, al propio tiempo, se acuerde así mismo la correlativa posesión a favor de la demandante en su condición de propietaria y titular registral...".

La actora que adquirió la vivienda ocupada por los demandados, madre e hijos, en virtud de sentencia firme dictada en proceso de familia, según se publicitaba en el Registro, instó este procedimiento para que se declarara extinguido ese derecho, dada la connivencia de la demandada, Sra Constanza y el padre de los demandados, Sr. Armando, para vender a un tercero y que éste soportara, ella en su caso, los gastos de la vivienda, por lo que el efecto de esos "actos propios" debería ser la extinción del derecho de uso al ser aquellos los representantes de Rogelio Adolfo, los codemandados, hijos de ambos; y el cambio de situación económica de la demandada y sus hijos, por lo que aplicando el principio de buena fe que debe regir todas las actuaciones de las partes, debería estimarse su pretensión.

La parte demandada admitiendo los datos objetivos relatados por la actora se opuso a que esa pretensión prosperara porque estaba fundada en un conjunto de valoraciones que no tenían apoyo probatorio alguno, porque era incierto que ella hubiera actuado de mala fe en connivencia con el padre de sus hijos-demandados, para perjudicar a la actora, sino que había instado la ejecución contra Don. Armando porque éste no cumplía su obligación de prestar alimentos a sus hijos, habiéndose acordado el embargo de ese inmueble, que fue adquirido por la actora sabiendo la existencia de esta carga, porque cuando se inició la vía de apremio estaba inscrito, y era todo público, por lo que actuó la actora sabiendo cuál era la situación en la que estaba la vivienda, cuya posesión pretende ahora recuperar, sin que exista causa para declarar extinguido el derecho de uso concedido en la sentencia firme a favor de los hijos Don. Armando y de ella, a quien se le otorgó la guarda y custodia; e igualmente que era incierto que se hubiera producido un cambio que justificara la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda, porque los hijos no tienen independencia económica y por tanto no existe razón para suprimir ese derecho.

SEGUNDO

El tribunal de instancia rechazó la pretensión de la actora porque las circunstancias personales que afectaran a los codemandados, "ningún perjuicio nuevo o conocido ocasionan al actor" y porque no había acreditado DOMUS REX S.A "... la concurrencia de circunstancia alguna que aconseje o haga procedente la declaración de extinción del tan repetido derecho de uso...".

La actora al serle rechazada su pretensión formuló recurso de apelación para que se declare extinguido el derecho de uso, fundamentando el mismo en tres apartados, que se resumen en dos, uno la infracción de las normas que regulan el derecho de uso (artículos 96, 1320 en relación con el último párrafo del artículo 91, todos del Código Civil, y artículos 523 y siguientes del Código Civil en relación también con el artículo 91 del mismo texto legal) y dos, haber actuado la demandada Sra. Constanza con abuso de derecho, infringiendo el artículo 7 del Código Civil.

Leyendo el recurso de apelación, en su integridad, incluido el apartado de "antecedentes", se comprueban dos hechos, el primero que en ningún momento el tribunal de instancia ha delimitado de forma incorrecta lo que era objeto de debate, es decir, no se ha rechazado la demanda por estar publicitado el derecho de uso del inmueble a favor de los demandados, sino que se hace referencia a ello en el sentido de que la parte en lo que le afecta y es relevante era conocedora de la existencia de esta carga, al igual que de las restantes que han sido causa de los desembolsos económicos que reseñaba en su demanda, afirmando que el resto de circunstancias personales "ningún perjuicio nuevo o no conocido ocasionan al actor", aseveración que este tribunal comparte, porque que la demandada y su ex-pareja hayan tenido después una hija, es algo irrelevante a los efectos aquí debatidos, nunca se le ha opuesto tal realidad, ni se ha pretendido esgrimir un derecho también a favor de esa hija, que es menor, y el resto de datos que aportó en su demanda y en cierta forma reitera al recurrir eran públicos, así los créditos, cesiones, etc, porque todo ello constaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR