Lalaguna Domínguez, Enrique: Los créditos hipotecarios. Edit. Reus. Madrid, "1977, 101 págs

AutorJuan Herrera Catena
CargoProfesor Adjunto de Derecho civil.Granada
Páginas160-163

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    LALAGUNA DOMÍNGUEZ, ENRIQUE: Los créditos hipotecarios. Edit. Reus. Madrid, "1977, 101 págs.

Con claridad, rigor y sentido práctico, el profesor Lalaguna lleva a cabo «una construcción dogmática que permita explicar las peculiares características del crédito hipotecario, considerado generalmente como yuxtaposición de un derecho personal (crédito) y un derecho real (hipoteca)». Y ello porque «el crédito hipotecario posee estructura unitaria y una muy notable autonomía», que hace imprescindible una construcción unitaria y sistemática del mismo, constituyendo la transcrita afirmación del autor «la idea central de este estudio».

La necesidad de dicha construcción se acentúa como consecuencia de la dispersión legislativa de esta materia (ubicada en los Códigos civil y de Comercio, así como en la Legislación hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del hecho de que doctrinalmente aparezca «tratada en distintos capítulos del Derecho de obligaciones y del Derecho de cosas».

Distribuida esta magistral indagación en seis capítulos-a los que precede una «introducción»-son estudiados (en el I) sus «presupuestos críticos», poniendo especial énfasis el autor en subrayar el riesgo de que permanezcan en la sombra «los aspectos más genuinos del régimen de los créditos hipotecarios», si se polariza la atención en la idea de la accesoriedad de la hipoteca respecto al crédito. «Los créditos hipotecarios -nos dirá-suelen tratarse principalmente en el capítulo de la cesión de los créditos; dentro de este campo, su estudio aparece dominado por la idea de la accesoriedad de la hipoteca respecto al crédito. La consideración dominante de esta idea contribuye notablemente a que los aspectos más genuinos del régimen de los créditos hipotecarios queden en la sombra. La razón de esto es que, desde el punto de vista de la cesión, todos los derechos accesorios siguen la suerte del derecho principal, y en este sentido no cabe apreciar diferencias específicas entre la hipoteca y otras formas de garantía, como la prenda, la fianza o el privilegio.»

Seguidamente expone la afirmación (de Roca Sastre) de que «el crédito hipotecario constituye una entidad compleja compuesta de dos elementos: el crédito y la hipoteca» (ésta, como elemento accesorio, sometida a la suerte del crédito), y la negación (por parte del mismo hipotecarista) de que la hipoteca influya en el crédito (éste «vive su vida», nos dirá Roca). A continuación verifica un esquema del «estado actual» de la doctrina, para concluir afirmando (con base en un atento análisis del cuadro de efectos del crédito hipotecario) que «la conexión entre el crédito y la hipoteca es más profunda de lo que suele admitirse», por lo que no puede concebirse el régimen jurídico del crédito hipotecario como «el resultado de la suma de efectos de un derecho personal y un derecho real», sino como «un cuadro de efectos que es el resultado de un juego de recíprocas influencias entre el Derecho de obligaciones y el Derecho de cosas», en esa zona de la realidad jurídica denominada por Max Kaser «el cruce del Derecho de obligaciones y del Derecho de cosas».

En la exposición de los «principios que configuran el régimen de los créditos hipotecarios», reconoce el autor cómo el crédito determina (como elemento principal) la suerte jurídica de la hipoteca (elemento accesorio); pero lo hace subrayando que «no es menos cierto que la hipoteca introduce modificaciones en el régimen propio del crédito al dotarle de ciertas cualidades que el crédito, por su propia naturaleza, no tiene, y que permiten al acreedor hipotecario actuar en el campo de los derechos reales, lo que no está al alcance de ningún titular de un crédito común Page 161 (sea o no privilegiado)». Y es que, en definitiva, «la estructura del crédito hipotecario presenta una gran complejidad», pues nos encontramos ante «la conexión de dos...

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