Lagunas en torno a la calificación de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo

AutorNuria Ayerra Duesca
CargoUniversidad de Zaragoza, España
Páginas116-140
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 48, 116-140
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23881
LAGUNAS EN TORNO A LA CALIFICACIÓN
DE ACCIDENTE DE TRABAJO
EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
Gaps around the qualification of occupational accident in the telework mode
N J. A D*
Universidad de Zaragoza, España
RESUMEN
La Ley 10/2021, de 9 julio, de trabajo a distancia, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo
a distancia caracterizada por el uso de herramientas tecnológicas y por el desempeño de la actividad laboral
fuera del centro de trabajo de la empresa, generalmente, en el domicilio de la persona trabajadora o lugar que
esta elija. Esta nueva forma de organización del trabajo lleva consigo la aparición de nuevos riesgos y, por con-
siguiente, la posibilidad de sufrir accidentes. Por este motivo, el presente artículo pone de manifiesto, por un
lado, la existencia de ciertas lagunas de las que adolece la Ley, como es la ausencia de definición específica de
accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y, por otro lado, analiza la posible extensión al teletrabajo
—generalmente realizado en el domicilio de la persona trabajadora— del concepto legal de accidente laboral
regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre —Ley General de la Seguridad Social—, así
como de la doctrina judicial existente al respecto.
Palabras clave: teletrabajo, trabajo a distancia, accidente de trabajo, relación de causalidad y presunción de la-
boralidad.
ABSTRACT
Law 10/2021, of 9 July, on remote work, defines telework as a form of remote work characterized by the use
of technological tools and by the performance of the work activity outside the company’s workplace, generally , at the
home of the worker or place that he chooses. This new form of work organization brings with it the appearance of
new risks and, consequently, the possibility of suffering accidents. For this reason, this article highlights, on the one
hand, the existence of certain gaps that the Law suffers from, such as the absence of a specific definition of work ac-
cident in the telework modality and, on the other hand, it analyzes the possible extension to teleworking —generally
carried out at the worker’s home— of the legal concept of occupational accident regulated in Royal Legislative De-
cree 8/2015, of 30 October —General Social Security Law—, as well as the judicial doctrine existing about it.
Keywords: telework, remote work, work accident, causality relationship and presumption of employment.
* Correspondencia a: Nuria J. Ayerra Duesca. Plaza José María Forqué, número 13, escalera derecha, 6.º A (Zaragoza, Es -
paña). — nayerra@unizar.es — https://orcid.org/0000-0002-1266-7465
Cómo citar: Ayerra Duesca, Nuria J. (2022). «Lagunas en torno a la calificación de accidente de trabajo en la modalidad de teletra-
bajo»; Lan Harremanak, 48, 116-140. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23881).
Recibido: 07 septiembre, 2022; aceptado: 07 noviembre, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23881
1. Introducción
La definición legal de accidente de trabajo contenida en el artículo 156
de la Ley General de la Seguridad Social —en adelante, LGSS1—, es de una
gran complejidad —tal y como se especifica en la sentencia del TSJ de Cas-
tilla-La Mancha, de 8 de julio de 2020 (rec. 711/2019)2—, la cual reconoce
la evolución que va experimentado dicho concepto según las nuevas formas de
prestación de servicios y, actualmente, a la espera de una posible aplicación al
teletrabajo.
En efecto, el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC), junto con el acceso a Internet y la pandemia provocada por la Covid-19,
han hecho posible la aparición de nuevas formas de organización del trabajo
—teletrabajo a domicilio, en telecentros, en centros satélites, teletrabajo móvil,
etc.—, y una mayor flexibilización del tiempo de trabajo (González-Menéndez
et al., 2019: 3). Es decir, aparecen nuevas formas, lugares y tiempos de presta-
ción de servicios y, por consiguiente, nuevos riesgos laborales asociados al te-
letrabajo como son los riesgos ergonómicos, organizativos y psicosociales, que
pueden ocasionar contingencias profesionales (Venegas, 2018: 57).
En relación con este nuevo escenario, surgen dudas sobre la posible aplica-
ción al teletrabajo de la definición legal de accidente laboral y toda la jurispru-
dencia al respecto para el trabajo presencial y, por ende, la extensión de la pro-
tección por contingencias profesionales al ámbito del teletrabajo, puesto que la
Ley de Trabajo a Distancia no ha recogido una definición de accidente laboral,
cuando el mismo ocurra, sobre todo, en el domicilio de la persona trabajadora
(Poquet, 2021: 156).
Ante esta ausencia de regulación específica, parte de la doctrina sostiene que
esta cuestión tendría que haberse tratado en la normativa correspondiente de se-
guridad social (Gala, 2021: 3-5), con la finalidad de regular toda la compleja
casuística que presenta el accidente de trabajo en el ámbito del teletrabajo (Vi-
cente-Herrero et al., 2018: 290), o bien, que los convenios colectivos o acuer-
dos entre empresarios y trabajadores estableciesen delimitaciones claras (Cer villa
et al., 2015: 24), ya que, aunque se entienda que puede aplicarse por analogía
al teletrabajo la definición legal y la jurisprudencia relativa al concepto de ac-
cidente de trabajo y presunción de laboralidad del artículo 156 LGSS, no está
exento de dificultad la definición de los conceptos de lugar y tiempo de trabajo
en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
1 Ley General de la Seguridad Social de 2015. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre.
RCL 2015\1700. BOE 31 octubre 2015, núm. 261, [pág. 103291, Núm. Págs. 228].; rect. BOE,
núm. 36, [pág.10898].
2 Tribunal Superior de Justicia TSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Sección 2.ª) Sen-
tencia núm. 1012/2020, de 8 julio (JUR\2020\248989).

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