STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:11287
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR.JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7071/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 519/2002 y siendo recurrida Lidia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Paro, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho que asiste a Dª Lidia a percibir las prestaciones contributivas por desempleo por un periodo de 720 y abonadas sobre una base reguladora diaria de 35,54 euros, condenando al Instituto Nacional de Empleo a hacer efectivo el pago de las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Lidia con D.N.I. número NUM000 , es esposa de D. Mariano , quien posee el 65% del capital de la sociedad Servicios Integrales Informes y Gestión, S.L., siendo también el administrador.

Segundo

Fue contratada por dicha sociedad el 18 de mayo de 1993 como Oficial Administrativa, habiéndose ocupado de la contabilidad y otras funciones administrativas, trabajando con horario fijo.

Tercero

Se formalizó el contrato de trabajo, se dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se le ha venido retribuyendo mensualmente conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo del sector.

Cuarto

Ante la disminución de la actividad empresarial, ha sido despedida para encargar su trabajo a una Gestoría Laboral y Contable.

Quinto

Solicitadas las prestaciones ante el I.N.E.M., dicho Ente Gestor las ha denegado por entender que debió encuadrarse en el Régimen de Autónomos en aplicación de la D.A. 27 de la L.G.S.S.

Sexto

La base reguladora es de 35'5 euros diarios y el diarios y el periodo de percibo, 720 días.

Séptimo

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por Dª Lidia y le reconoció el derecho a percibir prestaciones contributivas de desempleo, formulando, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 7.2, 205 y disposición adicional 27 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la demandante no puede ser considerada como trabajadora por cuenta ajena al ser su marido socio mayoritario y administrador único de la sociedad en la que estaba dada de alta.

SEGUNDO

Según el articulo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior -inclusión en el sistema de la Seguridad Social para poder percibir prestaciones de modalidad contributiva- no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en...

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