STSJ Comunidad Valenciana 2821/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:5117
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2821/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.contra Sent nº 690/06

Recurso contra Sentencia núm. 690 de 2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilmo.Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2821 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 690/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1175/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Plácido , asistida del Letrado D.ª Manuela Rodríguez Pérez, contra Carlos Alberto , representado por el Letrado D. José R. Boltá Cano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-4-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Plácido debo condenar y condeno a la empresa Carlos Alberto a que abone al actor 1.861'39?".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Carlos Alberto , es electricista de profesión desde hace aproximadamente 10 años. Que estando en su intención especializarse en la instalación de aire acondicionado, ofreció al demandante Plácido , amigo del colegio con conocimientos en el ramo eléctrico, asociarse con él de manera que aquél le pasaría los encargos de trabajo, le prestaría asesoramiento y se repartirían al 50% las ganancias obtenidas por los trabajos -confesión de los dos demandados y testifical.-SEGUNDO.- Que en Enero de 2003 comenzaron a funcionar los litigantes en la forma expuesta, realizando el demandante trabajos para distintos clientes que le proporcionaba Carlos Alberto -docus 1,2 y 3 del actor- y llevaba anotados el importe de los trabajos realizados, y lo que correspondía a cada uno de los socios, una vez deducido el material que abonaba el demandado -docms 2 y ss del ddo-.-TERCERO.- Que el día 16-7-03 las partes suscribieron contrato de trabajo eventual en el que se hace constar que la categoría del actor es de aprendiz, con el objeto de realizar regatas para la instalación de aparatos de aire acondicionado durante la temporada estival -docum. 8 que se da por reproducido.-Que el actor no estaba conforme con la cantidad que se repartían, manifestando a algunos clientes que le parecía injusto que él hiciera el trabajo y se repartieran las ganancias a partes iguales -testifical actor- y el día 12 de Septiembre el actor causó baja voluntaria en la empresa.-CUARTO.- Que el actor reconoce haber percibido las siguientes cantidades: -Julio: 95'99 ?.-Agosto: 296'63?;-Septiembre: 117'05 ?.-Octubre/03: 718'29?.-QUINTO.- El salario del oficial eléctrico es de 1053'19? al mes con prorrata de pagas extras -hecho conforme-. Se celebró ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación la preceptiva conciliación con resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se han interpuesto dos recursos de suplicación uno por la parte actora y por la demandada, recursos que deben examinarse por separado, por lo menos en la parte referente a la revisión de los hechos declarados probados, sin perjuicio de luego atender de modo conjunto al aceman del derecho aplicado.

  1. La parte actora formula tres peticiones de modificación de los hechos declarados probados, con base en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se refieren al hecho probado primero , al hecho segundo y al párrafo primero del hecho tercero, pero todas las modificaciones pretendidas deben desestimarse porque en todos los casos debe tenerse en cuenta que:

    1. ) Se aducen tres documentos, que son los numerados como 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora, y una vez examinados los mismos se advierte de modo clara y evidente que esos pretendidos documentos no son tales, pues no se trata de la representación o constancia por medio de la escritura de hechos ocurridos en un momento y en un lugar, sino de dos aseveraciones hechas por personas jurídicas (sin identificar a la física que la representa) y una efectuada por persona física que, en su caso, debieron entrar en el proceso como declaraciones testificales. Los documentos a que se refiere el artículo dicho de la Ley procesal laboral deben ser tales, no de aquellos que pretenden disfrazar pruebas testificales, pues...

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