STSJ Comunidad de Madrid 962/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:9718
Número de Recurso3745/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución962/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PO 3745/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00962/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 3.745/04

S E N T E N C I A NÚM. 962

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 3745/04, interpuesto por la procuradora Sra. Encinas Lorente, actuando en nombre y representación de DON Gonzalo, contra la Resolución dictada por la Embajada de España en Dakar (Senegal) con fecha 12 de noviembre de 2004 por la que se denegó la solicitud de visado de reagrupación familiar solicitado por el recurrente. Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Embajada de España en Dakar (Senegal) con fecha 12 de noviembre de 2004 por la que se denegó la solicitud de visado de reagrupación familiar solicitado por el recurrente.

La Administración denegó los visados solicitados por no concurrir el requisito que para la reagrupación familiar de hijos exige el artículo 17 la Ley Orgánica 8/00 de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por ser el solicitante mayor de edad.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la...

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