SAP Las Palmas 365/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:2136
Número de Recurso814/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de febrero de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Marino

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de febrero de 2011, seguidos a instancia de D. /Dña. Marino por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZy dirigido por el Letrado D. /Dña. JUAN JOSÉ RIOS SALDÍVAR, contra UNION DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D. representado por el Procurador D. /Dña. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARIO GHOSN SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio ordinario nº 47/2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absolver a Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciocho de febrero de dos mil once, se recurrió en apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, recurrente en apelación, interpuso demanda fundando la pretensión en la acción de impugnación de acuerdos sociales; para terminar con suplico de nulidad de la Junta General Ordinaria de 17 de diciembre de 2009 y de sus acuerdos, con el consiguiente reflejo registral, más las costas.

La sentencia desestima íntegramente la demanda principal.

SEGUNDO

La recurrente sostiene como primer motivo de apelación la disparidad absoluta entre el capital social real de la mercantil demandada y el reseñado en la lista de asistentes y consecuente constitución nula de la junta de accionistas, celebrada en primera convocatoria.

La parte demandada se opone y alega que en la segunda instancia es una revisión de la primera instancia, más que un juicio nuevo. Se incorporan elementos no debatidos en primera instancia y solicita que no se apliquen atendiendo a la teoría del abuso de derecho, alegando la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

En primer lugar, la cuestión de la preclusión se encuentra en el art. 400 LEC, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

En el caso que nos ocupa, el demandante impugna los acuerdos sociales y pretende la nulidad de la Junta General Ordinaria de 17 de diciembre de 2009 por inexistencia o defectos relevantes de la lista de asistentes, con fundamento en los artículos 111 LSA y 98 RRM al no reunir los requisitos exigibles.

Alegaba la actora en instancia que el documento no acredita la condición de accionista de los asistentes, lo que se resolvió atendiendo a que no es una razón invalidante.

Se explicó el proceso de confección de la lista en las oficinas del club, previo cotejo con una lista de socios que posee de la entidad, procedimiento que se efectúa bajo la fe del Secretario.

La falta de identificación de los socios representados y de las representaciones, no infringen el art. 111.1 LSA ateniendo a una interpretación flexible y no formalista en la aplicación de la norma, que efectúa el juzgador de instancia. La falta de identificación de los socios representados es un vicio no invalidante de la Junta. El juzgador concluye que se alcanzaría el quórum de constitución y los acuerdos ya que el único socio disidente fue el demandante y las acciones que representaba, insuficientes para alterar la voluntad social. En virtud del principio de resistencia, los errores en la lista solo son relevantes como causa de impugnación en la medida en que pudieran influir en la formación de la voluntad del órgano o no se alcanzase el quórum necesario.

Precisamente el demandante recurre alegando que el capital...

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