STSJ Aragón , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1101
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 330/2005 Sentencia número: 345/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 330 2005 (Autos núm. 895/2004) interpuesto por la parte demandante D. Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2005 , siendo demandada TRADING EUROPEO DEL CAFÉ SL y estando emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Extinción de Contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fermín , contra Trading Europeo del Café, SL, estando emplazado el Fondo de Garantía Salarial, sobre Extinción de Contrato; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la representación de la entidad TRADING EUROPEO DEL CAFÉ, S.L., en la demanda interpuesta por D. Fermín , contra la referida entidad y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a TRADING EUROPEO DEL CAFÉ, S.L., de la acción frente a la misma ejercitada. Firme la presente resolución déjese sin efecto el embargo preventivo en su día acordado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, suscribió en fecha 9 de enero de 2003, contrato privado -obrante en autos como doc. núm. uno de los acompañados por la parte actora- según se expresaba en el mismo, en calidad de socio con un 6% de participación social en la sociedad Trading Europeo del Café S.L., que adquiría de Dª Rocío , con D. Eloy como representante de la sociedad Trading Europeo del Café, S.L., por el que la sociedad limitada que contaba con un proyecto a varios años con otras personas y empresas de creación a nivel nacional e internacional de una serie de establecimientos especializados de hostelería, con el nombre comercial de "de PecadoVenial", sobre un plan de negocio elaborado con relación a Heladerías-Chocolaterías italianas, encontrándose en su última fase de inicio del período de pilotaje sobre uno o varios establecimientos de nueva apertura en Zaragoza, para lo cual pacta con el hoy actor, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el proyecto en calidad de socio, un acuerdo de tipo mercantil y económico, conforme al cual se ha de encargar de la selección y negociación con los distintos gremios para la realización de las obras, seguimiento y coordinación de las mismas, coordinación ante los distintos organismos de toda la documentación necesaria, presentación del negocio a posibles socios inversionistas y/o franquiciados deportistas en las ciudades de futura expansión, percibiendo en la primera etapa, con posibilidad de compatibilizar su dedicación 901,52 euros/mes, doce mensualidades, y en una segunda etapa, con dedicación exclusiva 1803 euros/mes, también por doce mensualidades, y en esa segunda todos los socios tendrían jornada laboral completa; considerándose el comienzo de la 21 etapa cuando estén abiertos entre 4 y 6 establecimientos; acordándose que sería la empresa Grupo Bretón S.L. la encargada de organizar e instalar como estime conveniente los establecimientos iniciales denominados "piloto" a abrir en Zaragoza capital, siendo cero su coste para Trading Europeo del Café, S.L., siendo los dos primeros establecimientos a construir los de Plaza del Pilar n° 16 y C/Pablo Casals n° 2-4 ambos de Zaragoza..

  1. Con fecha 20/05/03 el hoy actor suscribe con la empresa Trading Europeo del Café, S.L. contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial -10 horas a la semana: de lunes a viernes de 11 a 13h. para prestar servicios como titulado superior, con sujeción en lo no pactado expresamente, según sus cláusulas adicionales a lo establecido en el Convenio de Oficinas y Despachos, y con una retribución bruta anual de 5.765,64 euros, incluidas cuatro pagas extras; siendo el propio actor quien redactaba sus nóminas.

  2. En Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Trading Europeo del Café, S.L., de 22/10/03 con asistencia de la totalidad de los socios, se acordó en cuanto a los socios Srs. Casimiro , Fermín y Constantino , también a dicho tiempo trabajadores de la sociedad unos objetivos concretos respecto al trabajo a desempeñar por cada uno de ellos, acordándose que el trabajador que no cumpliera dichos objetivos cesaría como trabajador de la...

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