STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1147
Número de Recurso319/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL M.P. Rollo número 319/2000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diez de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 5 3 0 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por ISTOMUR, Murcia Corporación Inmobiliaria, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 675/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por don Manuel , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado ISTOMUR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 2 de febrero de 2000, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Manuel ha venido trabajador para la empresa demandada INSTOMUR MURCIA CORPORTACION INMOBILIARAI SL, dedicada a la actividad de gestión inmobiliaria, con antigüedad de 27-10-1998, categoría profesional de director administrativo y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 267.000 ptas., a efectos de indemnización, y diario de 8.900 ptas. a efectos de salarios de tramitación.- 2º) La empresa demandada en fecha 30-07-1999 despidió verbalmente al actor, procediendo a darle de baja en la Seguridad Social ese mismo día.- 3º) El demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación el 6-09-1999 que terminó sin avenencia, y en el que las partes manifestaron lo siguiente: "La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece como indemnización 347.646 ptas., salarios de trámite 287.929 ptas. netas y como finiquito y partes proporcionales de pagas extras 50.637 ptas. netas, que hace un total de 686.212 ptas. Como quiera que el trabajador adeuda a la empresa la cantidad de 664.717 ptas., por las que se formulan reconvención, de las que 270.400 ptas.

corresponden a la extracciones del dinero que por parte del trabajador con la tarjeta crediticia que tenía de la empresa, Dines Club, 140.317 ptas. de la factura pendiente de pago y de reformas efectuadas en la casa del trabajador por parte de la empresa y 245.000 ptas. de facturas pagada en nombre del trabajador para adquisición de vehículo propio del trabajador, por lo que se le hace un ofrecimiento de 21.495 ptas. El solicitante no reconoce la deuda y que se está acumulando acciones indebidamente. La empresa procederá a consignar la cantidad ofrecida en un plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social correspondiente".- 4º)

La empresa demandada consigna en el Juzgado de lo Social la cantidad de 635.575 ptas. en concepto de indemnización y salarios de tramitación.- 5º) El demandante no ostenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR