STSJ Comunidad Valenciana 992/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:1631
Número de Recurso495/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

992/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 495/2008

Recurso contra Sentencia núm. 495/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 992/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 495/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 599/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Angelina y Dª Amelia, asistidas de la Letrada Dª Sonsoles Hurtado Martínez, contra HOSCARET S.L., representada por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando las demandas formuladas por Dª Amelia y Dª Angelina contra Hoscaret S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Las demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Hoscaret S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que se indica a continuación: -Dª Amelia 1.9.03, Auxiliar Administración, 784,64 €. -Dª Angelina 1.9.03, Auxiliar Administración, 784,64 €.- SEGUNDO. El padre de las demandantes es uno de los tres socios de la mercantil demandada, habiéndose deteriorado la relación entre dichos socios.- TERCERO. La empresa despidió a las demandantes en fecha 29.3.07, que reclamaron frente a dichos despidos, habiéndose celebrado sendos actos de conciliación con avenencia ante el Juzgado de lo Social Nº 16 de Valencia en fecha 11.6.07, en autos 289/07 y 290/07 respectivamente, en los que la demandada Hoscaret S.L. reconoció la improcedencia de los despidos y optó por la readmisión, debiendo reincorporarse las trabajadoras el día 12.6.07 a las 9 horas. En dichos actos las partes pactaron lo siguiente "La empresa abonará mañana a la actora la cantidad que resulte de efectuar los descuentos correspondientes a la cantidad de 1.909,29 € brutos que fijan como salarios de tramitación y la trabajadora lo acepta".- CUARTO. Las trabajadoras se reincorporaron a su puesto de trabajo en la fecha pactada (día 12.6.07), abonándoles la empresa los salarios de tramitación si bien causaron baja por enfermedad común el mismo día 12.6.07 Dª Amelia y el día 13.6.07 Dª Angelina, situación en la que continúan.- QUINTO. En fecha 2.8.07 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia. En la papeleta de conciliación las demandantes alegaron que tras la readmisión, acordada en el acto de conciliación de fecha 11.6.07, la empresa les había abonado los salarios de tramitación, pero no les había abonado el salario de marzo (29 días) hasta el día 18 de junio de 2007 y que en la misma fecha les había abonado el salario mes de junio (del día 11 al día 30) con la gravedad de que había estado de baja durante este periodo. Se alegaba asimismo que desde la readmisión se le habían quitado sus atribuciones y se alegaba también la situación de acoso moral o mobbing.- SEXTO. La empresa no abona a las actoras el complemento de la prestación de incapacidad temporal que regula el art. 22 del Convenio Colectivo intersectorial de Hostelería de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) para que se adicione la siguiente frase al ordinal 5º : "La demandada no ha abonado a las demandantes el salario del mes de marzo de 2007 (650,13 euros a cada una por 29 días)."

  1. El motivo no debe prosperar al ser redundante con lo que se indica al respecto en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia denunciando infracción por aplicación indebida del artículo 50.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta en síntesis que los hechos acaecidos son de suficiente entidad para resolver los contratos de las actoras, hijas del anterior administrador de la empresa, que son despedidas con motivo del cese de su padre, despidos reconocidos improcedentes con readmisión, pero sin abonar el salario de marzo de 2007, retrasándose en el abono del salario de junio de dicho año y sin abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal, siendo este...

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