«La hipoteca mobiliaria sobre los derechos de propiedad industrial»

AutorJIMÉNEZ GÓMEZ, Briseida Sofía
Páginas13-53
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 789, págs. 13 a 53. Año 2022
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La hipoteca mobiliaria sobre
los derechos de propiedad industrial
Chattel Mortgage over Intellectual
Property Rights
por
BRISEIDA SOFÍA JIMÉNEZ GÓMEZ
Profesora ayudante Doctor de Derecho mercantil, LLM
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: En este ar tícu lose examina la Ley de hipoteca mobiliaria
y prenda sin desplazamiento en lo relativo a la propiedad industrial. En
primer lugar, se argumenta la importancia de los diferentes registros que
intervienen en la vida de una hipoteca mobiliaria sobre propiedad industrial
y se estudian las particularidades que presenta el objeto de la garantía real,
incluidas las cuestiones de la valoración. En segundo lugar, se analiza la
situación en Derecho comparado y en el marco de las organizaciones inter-
nacionales como UNCITRAL y los Principios CLIP para plantear cómo
podría modernizarse el sistema a través del régimen jurídico. Finalmente,
se detectan insuficiencias de orden legislativo en el sistema español de la
hipoteca mobiliaria sobre derechos de propiedad industrial que deberían
ser objeto de reforma.
ABSTRACT: This article examines the law of chattel mortgage and pledge
without possession in relation to industrial property. First, the importance of
the different registries that intervene in the life of a chattel mortgage over in-
tellectual property is argued and the particularities presented by the object of
the security right are studied, including some questions of valuation. Second,
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Briseida Sofía Jiménez Gómez
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the situation in comparative law and under the framework of international
organizations such as UNCITRAL and the CLIP Principles is analyzed in
order to propose how the system could be modernized through the governing
law. Finally, some deficiencies of legislative nature are detected in the Span-
ish system of chattel mortgage over intellectual property rights that should
be subject to reform.
PALABRAS CLAVE: Hipoteca mobiliaria. Propiedad Industrial. UN-
CITRAL. Operaciones garantizadas.
KEY WORDS: Security interest. Intellectual Property. UNCITRAL. Se-
cured transactions.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PAPEL DEL REGISTRO:
1. INFLUENCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NACIONAL. 2. EL
CASO DE LA EUIPO. 3. EL REGISTRO DE GARANTÍAS ESPAÑOL. 4. LA OFICI-
NA EUROPEA DE PATENTES.—III. LA PARTICULARIDAD DEL OBJETO
DE LA HIPOTECA MOBILIARIA: 1. EXIGENCIA DE UN REGISTRO PRE-
VIO A LA OBTENCIÓN DE LA GARANTÍA REAL. 2. AMPLIACIÓN DE LOS SUJETOS
LEGITIMADOS.—IV. CUESTIONES DE VALORACIÓN: 1. MÉTODOS DE
VALORACIÓN. 2. RECOMENDACIONES.—V. CONSTITUCIÓN, OPONIBILI-
DAD Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA REAL: 1. LA HIPOTECA MO-
BILIARIA EN CLAVE COMPARADA. 2. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO
ESTADOUNIDENSE. 3. LAS APORTACIONES DE UNCITRAL.—VI. LA REGU-
LACIÓN ESPAÑOLA: MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA A TRAVÉS
DE LA LEY APLICABLE. 1. ESTADO DE LA CUESTIÓN. 2. LA PROPUES-
TA.—VII.CONCLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE LAS RESOLUCIONES
CITADAS.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Las garantías sobre derechos de propiedad industrial suponen una opor-
tunidad de financiación para las empresas que carecen de otros bienes.
Aunque la legislación española permite desde el siglo pasado tal posibilidad,
su utilidad podría crecer en la actualidad donde los activos de las socieda-
des se desplazan hacia los bienes inmateriales. Varios argumentos podrían
ser la razón para una falta de despegue de las garantías sobre propiedad
industrial en nuestro país, donde el régimen jurídico no es el único factor.
En la doctrina comparada el legislador no había atendido a las diferencias
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La hipoteca mobiliaria sobre los derechos de propiedad industrial
que la propiedad industrial posee con respecto a los bienes tangibles e in-
cluso no había regulado la posibilidad de las garantías sobre estos derechos.
Por ejemplo, la reforma belga que incluye las garantías sobre derechos de
propiedad industrial data del año 2013. En cambio, el legislador español
fue pionero en comparación con el contexto continental europeo. La Ley
de Hipoteca Mobiliaria y Prenda de Desplazamiento data del año 1954
(en adelante LHMPSD) 1. De hecho, el legislador español eligió la forma
jurídica de la hipoteca mobiliaria por ser la forma que mejor se adapta a
los derechos de propiedad industrial, pudiendo hoy ser calificada como
una garantía de segunda generación por no implicar un desplazamiento
posesorio2. A tenor del ar tícu lo 12 de la LHMPSD, tanto la propiedad
industrial como la propiedad intelectual podrán ser hipotecados. Entiende
la Dirección General de los Registros y el Notariado, en su resolución de 2
de abril de 20133, que la hipoteca mobiliaria solo se reserva a ciertos bienes
cuya identificación es más perfecta, pudiendo garantizar así la reipersecuto-
riedad. La reipersecutoriedad consiste en que la hipoteca mobiliaria, sujeta,
directa e inmediatamente, los bienes sobre los que se impone, cualquiera
que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad
fue constituida (art.16 de la LHMPSD).
La LHMPSD también se refiere a los derechos de propiedad intelectual,
pero en este ar tícu lo estudiaremos la cuestión específica de la propiedad
industrial, sin perjuicio de referencias a la propiedad intelectual para exa-
minar la coherencia del sistema español. Debe destacarse que la propiedad
industrial tiene una mayor relevancia desde el punto de vista económico4 y
que la hipoteca mobiliaria no se adapta tan adecuadamente a los derechos
de propiedad intelectual en sentido estricto. No obstante, debe observarse
que la propiedad industrial forma parte de la propiedad intelectual en el
ámbito internacional.
Si bien se ha afirmado que la LHMPSD nació muerta5, los obstáculos
para que los derechos de propiedad industrial puedan ser utilizados como
garantía son, entre otros, las incertidumbres acerca de la titularidad, los
riesgos de obsolescencia de los productos o servicios que se protegen con
derechos de propiedad industrial, el poco conocimiento del funcionamiento
de los mercados de los bienes inmateriales, los riesgos de pérdida de derechos
con independencia de la actuación del otorgante o titular de la garantía
debido al ejercicio de acciones de nulidad o caducidad que afecten a los
derechos gravados, así como problemas de técnica relativa a la valoración
de los derechos de propiedad industrial. A pesar de estos inconvenientes, en
las sociedades digitalizadas los derechos de propiedad industrial no solo se
convierten en un importante activo empresarial de nuestro siglo, sino que
ofrecen una alternativa a una financiación sin garantías, que suele resultar
más cara en el mercado crediticio.
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