SAP Alicante 35/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:259
Número de Recurso610/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 610-M131/07

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL NÚM. 160/07 DIMANANTE DEL CONCURSO ABREVIADO 106/04

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 35/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal número 160/07, sobre acción de reintegración, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante incidental, Administración Concursal de "Inmodátil, S.L.", representada por la Procuradora Doña Francisca Benimeli Antón, con la dirección del Letrado Don Agustín Becker Gómez; y como apeladas, las partes demandadas incidentales, "Banco Guipuzcoano, S.A." (BG), representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández; "Banco Bilbao, Vizcaya Agentaria, S.A." (BBVA), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Javier Gimeno Pérez de León; y "Caja de Ahorros de Murcia", representada por la Procuradora Doña Jone Miren Mira Erauzquin, con la dirección del Letrado Don José Contreras Hernández.

Ha comparecido en esta alzada en calidad de parte apelada, el acreedor "Banco Español de Crédito, S.A.", representado por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Vicente Lucerga Serrano, el cual no ha tenido ninguna intervención durante la sustanciación del presente incidente concursal en la instancia.

No ha comparecido ni en la instancia ni en esta alzada la codemandada concursada "Inmodátil, S.L."

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 160/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar la demanda interpuesta por la administración concursal contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Banco Guipuzcoano SA, Caja Murcia, e inmodátil SL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese testimonio de la presente resolución a la sección tercera para constancia"·

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes presentando las codemandadas entidades financieras su respectivo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 610-M131/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso se denuncia la errónea interpretación y aplicación de los artículos 71, 72 y 73 de la Ley Concursal pues, una vez declarada la ineficacia de la hipoteca constituida a favor del BBVA, ningún inconveniente debe existir para declarar la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria numero 1075/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, que tiene como título de ejecución la escritura de constitución de hipoteca declarada ineficaz en el incidente de reintegración anterior número 850/05.

Hemos de confirmar el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria en atención a las razones siguientes:

En primer lugar, entre los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley Concursal para la rescisión no está contemplada la declaración nulidad de todos los actos subsiguientes al acto que se declara ineficaz. Esa consecuencia era la propia del sistema de retroacción absoluta previsto en el ya derogado párrafo segundo del artículo 878 del Código de comercio, calificado por la Exposición de Motivos como "perturbador".

En segundo lugar, parece desprenderse del artículo 73.2 de la Ley Concursal el principio de que los actos posteriores al declarado ineficaz que se hubieran realizado de buena fe y sin ninguna irregularidad quedan definitivamente consolidados y no podrán quedar afectados por la rescisión del acto considerado como perjudicial para la masa activa. En nuestro caso, el procedimiento de ejecución...

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