La justificación de la democracia deliberativa

AutorJosé Luis Martí
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho - Universidad Pompeu Fibra
Páginas177-213
CAPÍTULO V
LA JUSTIFICACIÓN DE LA DEMOCRACIA
DELIBERATIVA
«El filántropo no puede admitir diferencia entre la
política y la no política. No hay no política, todo es polí-
tica».
Thomas MANN, La montaña mágica, 1924.
Se han elaborado muchas justificaciones de naturaleza diversa de la
democracia deliberativa y no es mi intención analizarlas todas aquí. Lo
que pretendo en este capítulo es más bien presentar de manera ordenada
aquellas justificaciones que me parecen más sólidas y persuasivas, algu-
nas de las cuales ponen de relieve especialmente los atributos de una de
las versiones de la democracia deliberativa, la del modelo republicano o
participativo. La república deliberativa constituye, a mi modo de ver, la
mejor cara de la democracia deliberativa, y en general el mejor modelo
posible de democracia. Daré por supuesto en el contexto de la discusión
de este capítulo el valor de la democracia en general. Es en el contexto de
la teoría de la democracia donde se ubica la teoría de la democracia deli-
berativa, y lo que me interesa analizar es si el modelo propuesto por esta
última es realmente superior a sus rivales democráticos, y no tanto si cabría
pensar en otras formas de gobierno más satisfactorias que se desarrollen
al margen de la democracia. Es cierto que algunos de los argumentos que
voy a presentar sirven también para defender la idea más general de demo-
cracia, pero ese no es el objetivo prioritario de estas páginas. En conse-
cuencia, la justificación de la democracia deliberativa consistirá en una
178 JOSÉ LUIS MARTÍ
1Véanse, por ejemplo, ESTLUND, 1993a y 1997; GUTMANNy THOMPSON, 1996: 26-39, y 2004:
21-23; CHRISTIANO, 1997: 244-246, y 2004; COHEN y SABEL, 1997: 319 y 320; BOHMAN, 1998;
BAYÓN , 1998: 60-63; y GOODIN y LIST, 2001: 277-278.
2Y utilizan expresiones como la de «procedimentalismo puro o equitativo (fair)» o «expre-
sivismo democrático» para designar a las posiciones que suscriben justificaciones procedimenta-
les. Véanse, por ejemplo, ESTLUND, 1997: 176-179; GUTMANN y THOMPSON, 2004: 21-23; y CHRIS-
TIANO, 2004: 267, nota 3.
justificación comparativa que tratará de mostrar su superioridad frente a
los modelos democráticos alternativos, que como vimos en el capítulo II
son todos aquellos basados en la negociación o el voto. En el capítulo IV
he apuntado un argumento pragmático en favor de la deliberación como
el procedimiento democrático que permite abordar mejor la paradoja de
la legitimidad. Lo que debemos hacer ahora es revisar los argumentos
normativos en su favor.
Dentro de la pluralidad de justificaciones es común distinguir entre
argumentos que presentan la democracia deliberativa como un ideal intrín-
secamente valioso y argumentos que le otorgan un valor instrumental1. Esto
es, se distinguen las justificaciones intrínsecas, que suelen asociarse a argu-
mentos que señalan que el propio procedimiento de la democracia delibe-
rativa es el que mejor respeta determinados valores o fines,de las justifi-
caciones instrumentales, asociadas a argumentos como el epistémico, que
afirman que el procedimiento democrático deliberativo es valioso en tanto
que conduce con mayor probabilidad a resultados que son considerados
justos desde un punto de vista moral. Algunos autores denominan «proce-
dimentales» al primer tipo de justificaciones, y «sustantivas» al segundo2.
No obstante, y aunque la distinción en sí misma me parece importante,
las denominaciones elegidas para designar a cada tipo de justificación no
me parecen afortunadas. En primer lugar, en algún sentido todos los argu-
mentos presuponen que el valor de la democracia deliberativa es instru-
mental, en unos casos porque respeta mejor determinados valores ulterio-
res, como la autonomía, la igualdad política o el respeto mutuo, en otros
porque es considerada un procedimiento adecuado para alcanzar resulta-
dos generalmente justos. Y en segundo lugar, optar por una justificación
epistémica, como vimos en el capítulo anterior, no implica sacrificar el
procedimentalismo. Al contrario, es un modo de hacer prioritarias las con-
sideraciones procedimentales, aunque éstas se encaminen al objetivo de
producir resultados justos.
En su lugar, propongo referirnos a estos argumentos como «justifica-
ciones sustantivas» y «justificaciones epistémicas». Las sustantivas serían
las que utilizan valores sustantivos determinados, como el de la igual auto-
nomía, la igualdad política o el respeto mutuo, para decir que el procedi-
miento de la democracia deliberativa los honra mejor que cualquier otro
LA JUSTIFICACIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 179
3Véanse, como ejemplo, MANIN, 1987: 351-359; COHEN, 1989a: 17-22; MICHELMAN, 1989:
317; BENHABIB, 1994: 26; DRYZEK, 1990, 2000a, y 2001: 651; MILLER, 1992: 185; ESTLUND, 1993a:
1469, y 1997 y 2000a; GUTMANN y THOMPSON, 1996: 4, y 2004; BOHMAN, 1996: 4 y 5, y 1998:
401 y 402; REHG, 1997: 368-374; GOODIN, 2000: 54 y nota 5; FREEMAN, 2000: 392-396; SMITH,
2000: 33; YOUNG, 2001: 103; y PARKINSON, 2003: 180 y 181. En contra de esta tesis mayoritaria,
encontramos a KNIGHT y JOHNSON, 1994.
procedimiento. En lugar de llamarlas procedimentales, estas justificacio-
nes son sustantivas porque exigen que nos pongamos previamente de
acuerdo acerca de los valores sustantivos correspondientes antes de poder
aceptar la justificación. A una persona que no reconozca valor en la igual-
dad política le traerá sin cuidado que la democracia deliberativa la respete
mejor que otro procedimiento. En este sentido, se trata de justificaciones
que están sesgadas sustantivamente, que sólo tienen efecto entre personas
que comparten los valores sustantivos, o si van acompañadas de una jus-
tificación ulterior de la validez o corrección de tales valores. En cambio,
propongo denominar simplemente justificaciones epistémicas a aquellas
que señalan que el procedimiento democrático deliberativo es superior a
los demás porque ofrece unas mayores garantías de la justicia de los resul-
tados. Es cierto que los argumentos epistémicos se basan en considera-
ciones de justicia, pero no están sesgados, al menos no en un grado tan
elevado, al no presuponer valores sustantivos concretos de ningún tipo.
Distintas personas, con concepciones diversas de la justicia, pueden coin-
cidir acerca de un juicio de adecuación epistémica referido a un procedi-
miento determinado.
Otro equívoco que suele acompañar las clasificaciones de las justifi-
caciones de la democracia deliberativa consiste en pensar que quien jus-
tifica el modelo por su valor epistémico no puede reconocer ningún otro
tipo de valor y a la inversa. La confusión deriva, en mi opinión, de vin-
cular conceptualmente cada justificación con una concepción de la legiti-
midad distinta, como las analizadas en el capítulo anterior. Pero, como
acabo de afirmar, una justificación epistémica, por ejemplo, no tiene por
qué pertenecer a una concepción sustantivista de la legitimidad, ni lo que
yo llamo justificación sustantiva, la que deriva de otros valores sustanti-
vos, tiene por qué estar comprometida con una concepción procedimental
de la legitimidad. Puesto que la democracia deliberativa es eminentemente
un procedimiento, y todos sus defensores coinciden en calificarlo como la
fuente de legitimidad de las decisiones políticas 3, todas sus justificacio-
nes responden a una concepción más o menos procedimentalista de la legi-
timidad. Pero también es cierto que todas están comprometidas en parte
con consideraciones sustantivas.
Lo importante ahora es que cualquier defensor de la democracia deli-
berativa puede reconocer consistentemente que el procedimiento demo-

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