Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorLidia Arnau Raventós
Páginas331-334

Page 331

STJUE 20 de mayo de 2010. Ceská podnikatelská pojist’ovna as, Vienna Insurance Group v. Michal Bilas.-Petición de decisión prejudicial. Okresní soud y Chebu (república Checa). Interpretación del art. 24 del reglamento n.º 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Se plantea si la comparecencia del demandado que no impugna la competencia del juez que conoce del asunto principal constituye una prórroga tácita de la competencia. En este sentido, el art. 24 del reglamento establece que, con independencia de los casos en los que la competencia del Tribunal resultare de otras disposiciones del propio reglamento, será competente el del lugar ante el que comparezca el demandado, salvo que el objeto de dicha comparecencia fuera impugnar la competencia, o salvo que existiera otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del art. 22 del reglamento. A propósito de esta segunda salvedad y dado que se trata de excepcionar la regla general, el supuesto debe ser objeto de interpretación restrictiva y, en consecuencia, existirá también prórroga tácita de la competencia por comparecencia del demandado aunque se vulneren otras reglas que no sean de competencia exclusiva. En todo caso, y dado que estas reglas siempre pretenden ofrecer una protección reforzada a la parte que se considera más débil, el juez está autorizado para verificar que el demandado que comparece sin impugnar la competencia, tiene pleno conocimiento de las consecuencias de su acto de comparecencia.

STJUE 1 de julio de 2010. Doris povse v. Mauro Alpago.-Oberster Gerichtshof (austria). Interpretación del reglamento n.º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La primera cuestión se suscita a propósito del art. 10 del reglamento, cuyo contenido viene dado por diversas normas atributivas de competencia en caso de sustracción de menores. Se pregunta, en particular, si en una situación de traslado ilícito de una menor, el art. 10, letra b, inciso iv, del reglamento, ha de interpretarse en el sentido de que una medida provisional debe considerarse una «resolución sobre la custodia que no implique la restitución del menor» a efectos de dicha disposición. El art. 10, como regla general, confiere la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor antes de su traslado. Dicha competencia únicamente se transfiere si el menor ha adquirido una residencia habitual...

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